CANCÚN, Q. ROO.- Prestadores del servicio público de pasajeros señalaron a la alcaldesa María Elena Hermelinda Lezama de autorizar concesiones para operar medios de transporte público, sin tener facultades legales para ello.
Ante juzgados federales los quejosos recurrieron al juicio de amparo para echar abajo “la orden verbal” de la alcaldesa de Benito Juárez de crear otro tipo de vehículos colectivos en Cancún, cuya orden la dio presuntamente el pasado 26 de febrero.
Uno de los quejosos identificado como José María Pérez Avendaño entregó como medio de prueba al Juzgado Quinto de Distrito, donde se ventila su juicio, un contrato presuntamente suscrito por la edil benitojuarense y con el cual se pretende demostrar que incurre en violaciones por extralimitarse de sus funciones, ya que el otorgamiento de las concesiones es facultad exclusiva del Poder Ejecutivo estatal.
Al grupo de transportistas inconformes con la discrecionalidad de la alcaldesa, se sumaron Diana Gabriela Romero Herrera y Karla Priscila Polanco Pinzón, quienes reclamaron la falta de atribuciones de las autoridades municipales para otorgar la prestación del servicio público de pasajeros, de las que coincidieron “son ilegales por carecer, la autoridad municipal, de competencia legal para ello”.
Los actos reclamados por los quejosos fueron “las órdenes verbales (de la munícipe) de abstenerse de cumplir el ordinal 169 inciso P), de la Ley de los Municipios de Estado de Quintana Roo; así como la diversa orden verbal de autorizar la concesión en la prestación de un servicio público de pasajeros que aduce no le está permitido a las autoridades municipales y que es contrario a la ley que rige la materia”.
Un cuarto juicio de amparo fue presentado ante el Juzgado Octavo de Distrito por Aime Gabriela Cruz Campos, quien señaló a la alcaldesa de incurrir en “omisión de abstenerse a cumplir” el numeral 1169 de la Ley de Municipios de Quintana Roo, que delimita su esfera de competencias en el tema del transporte público, donde no se le autoriza otorgar concesiones.
En las cuatro solicitudes de amparo, los afectados solicitaron la suspensión provisional para que las autoridades “se abstengan de seguir autorizando y/o concesionando, en el ámbito de sus facultades legales, que las unidades vehiculares sigan prestando el servicio público, así como que las potestades se abstengan de seguir ordenando la no aplicación de la porción normativa en cita”.
El servicio público de pasajeros y taxis operan en todo el estado mediante una concesión que otorga el Instituto de Movilidad de Quintana Roo, como lo establece el artículo 25, párrafo XXIII, de la Ley que regula sus funciones.
FUENTE: Luces del Siglo