El día 2 de julio del año en curso, nos enteramos mediante los medios de comunicación, qué la Comisión Nacional Bancaria y de Valores («CNBV») , mediante el oficio No. P329/2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1° de Julio del 2020, revocó la licencia de operación y en consecuencia determinó la liquidación de Banco Ahorro Famsa S.A., Institución de bancaria
múltiple a partir del 1 de Julio de 2020. Considerando lo anterior, comenzamos a realizar las acciones para recuperar nuestro patrimonio, el proceso fue muy complicado a través de los medios electrónicos que señaló la autoridad (IPAB).
Al ser el IPAB es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal cuyo objetivo principal es garantizar los depósitos bancarios, principalmente de los pequeños y medianos ahorradores mediante el Seguro de Depósitos y que nuestros ahorros se encuentran garantizados de MANERA PARCIAL por el Seguro de Depósitos hasta por una cantidad equivalente a 400,000 UDIS., como se establece en el artículo 11 de la LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO, que a la letra señala:
“Artículo 11.- El Instituto pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma Institución.”
Tomando en cuenta lo anterior, nuestros depósitos se encuentran fuera del límite de la cobertura señalada en la Ley y por el IPAB.
En una carta informativa del IPAB manifestaron que por lo que respecta al monto excedente no garantizado
.PODRÁ SER RECLAMADO DIRECTAMENTE A BANCO AHORRO FAMSA EN LIQUIDACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE. En este sentido dicha manifestación, Nos deja en total Estado de Indefensión, Jurídica, Legislativa y Social.
Cabe destacar que ya existen Iniciativas para la reforma de Ley de protección al ahorro bancario, por lo que ha sido de nuestro interés que los legisladores de las comisiones las dictaminen y las aprueben. Pero para garantizar la estabilidad financiera de los ahorradores.
a) Se aumente el monto de las UDIS de los depósitos garantizados
b) Cambiar a primer numeral de Prelación a los Ahorradores que somos el Pilar y confiamos en las instituciones
financieras.
Ahora bien, nos dirigimos a la opinión pública y a las instancias Responsables, en virtud de que ha nombrado al despacho Álvarez & Marsal México, S.C. («Álvarez y Marsal») como su apoderado liquidador, y que ya ha sido hecho del conocimiento tanto al instituto para la protección al Ahorro Bancario («IPAB»), y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en su carácter de Comisión Supervisora, dicho nombramiento y que no fue vetado.
Por lo que se considera que a partir de las 00:00 horas del 01 de Julio de 2020 Álvarez & Marsal estará a cargo de la toma de decisiones de Banco Ahorro Famsa y del proceso de liquidación.
Y al ya existir convocatorias para la venta de una parte de la cartera y aun no tenemos información de
valuaciones, criterios.
Debido a todo lo antes expuesto Solicitamos PUBLICAMENTE A LA CONDUSEF de manera Inmediata
I. La REPRESENTACIÓN por parte de la CONDUSEF para nosotros los ahorradores Afectados de Banco Ahorro
Famsa ante el Liquidador (Álvarez & Marsal México, S.C.)
II. Conformar una Mesa de Trabajo en conjunto para vigilar la correcta venta de la cartera y activos del Banco
III. Nos informe en Tiempo y forma todos y cada uno de los reportes Bimestrales del liquidador incluyendo el 1ero perteneciente al mes de Julio y Agosto y señalar cualquier anomalía que se llegara a presentar.
IV. Solicitamos la correcta vigilancia sobre las funciones del liquidador y reportes con el objeto de proteger los
intereses de los acreedores.
V. Escuchar los comentarios y sugerencias que los acreedores señalen sobre los informes bimestrales
FUENTE: Boletin de prensa COMITÉ DE AFECTADOS POR BANCO AHORRO FAMSA