CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló la continuidad de las conferencias mañaneras del presidente Andrés Manuel López Obrador, aun durante el proceso electoral, y su transmisión en radio y televisión, siempre que no afecte los spots de partidos y candidatos, no difunda logros de gobierno o incurra en promoción personalizada de funcionarios.
Por mayoría de votos, los magistrados de la Sala Superior emitieron “criterios” que normarán las conferencias presidenciales, y para que los servidores públicos y las concesionarias acaten las prohibiciones de ley en la difusión de propaganda gubernamental.
La Sala Superior resolvió así, de manera preliminar, los casos relativos a las conferencias presidenciales, aunque cada caso que sea denunciado se analizará de forma particular, según su contenido.
Además, aún está pendiente de resolución de fondo, en la Sala Especializada del TEPJF, las medidas de cautela inhibitoria que dictó el Instituto Nacional Electoral (INE) en enero para restringir al mandatario federal y todos los estatales cualquier postura sobre las elecciones y campañas, en giras y conferencias.
Al resolver un paquete de recursos promovidos por concesionarias públicas y privadas que fueron sancionadas por emitir íntegras las mañaneras y saltarse la pauta electoral (spots de los partidos), la Sala Superior revocó los criterios emitidos por la Sala Especializada según los cuales eran sancionables las concesionarias, pero no los servidores públicos convocantes o participantes en las ruedas de prensa.
También invalidó los criterios de la Sala Regional Especializada, misma que había clasificado las mañaneras como propaganda o no, dependiendo si había preguntas o si se transmitían ininterrumpidamente o no.
Por unanimidad ordenaron a la Sala Especializada que en el futuro analice si se trata de propaganda gubernamental prohibida, en razón no de su formato, sino de sus contenidos, los mensajes que emitan los funcionarios participantes, o el contexto, si hay o no procesos electorales o campañas.
Por ello, la realización de las conferencias o su emisión no estará prohibida per se.
El magistrado presidente, José Luis Vargas, aseguró sin embargo que esto “no quiere decir que quede carta abierta a los funcionarios públicos para contestar todo lo que se les pregunte”.
El magistrado Felipe Alfredo Fuentes, ponente en el caso, festejó los criterios, aunque ya están contenidos en la Constitución: “la información deberá tener carácter institucional y tendrá que abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien, elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno”.
La segunda regla es que, en cualquier momento de las conferencias, incluido el periodo de preguntas y respuestas, “los funcionarios públicos deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública e incluso emitir información dirigida a incidir en las preferencias electorales de la ciudadanía, como la de valorar positivamente a algún gobierno”.
El tercero es que “la información generada durante las conferencias de prensa organizadas por funcionarios públicos, en todo momento deberá tener fines informativos” y no deberá exaltar, promover o justificar algún programa o logro gubernamental de cualquier nivel.
Respecto a las concesionarias, los criterios también están en ley, pues no existe obligación legal de transmitir las mañaneras de forma parcial o total; las concesionarias deben ser neutrales en la difusión de la comunicación gubernamental; no deben transmitir propaganda gubernamental en entidades con campañas electorales y nunca deben violar la difusión de la pauta electoral.
En otra sentencia, y ya con base en el criterio de analizar de fondo el contenido de las mañaneras para determinar si hay anomalías, el TEPJF ordenó a la Sala Especializada analizar exhaustivamente el contenido de una conferencia presidencial del 23 de diciembre de 2020, denunciada por el PRD como propaganda gubernamental con fines electorales.
En ella el presidente hizo referencia a las alianzas opositoras para contender el 6 de junio y las criticó, por lo que la Sala Superior ordenó a la Sala Especializada realizar un nuevo análisis del contenido de la conferencia para determinar la posible existencia de propaganda gubernamental ilegal, o violación al principio de imparcialidad.
FUENTE: Proceso