Chetumal, Quintana Roo.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión pública no presencial, por unanimidad de votos determinó confirmar la negativa de la Secretaría de Finanzas y Planeación de otorgar recursos económicos para realizar la Consulta Popular al Instituto Electoral de Quintana Roo, vinculándolo para que con sus propios recursos ajuste el gasto y realice las acciones pertinentes para la realización de la citada consulta.
Lo anterior al resolver el Juicio Electoral derivado de Consultas, identificado con el número de expediente JEC/001/2021, que presentó el Instituto Electoral de Quintana Roo en contra de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo y la negativa de asignar los recursos económicos para la ejecución de Consultas Populares en los Municipios de Benito Juárez, Solidaridad, Isla Mujeres y Puerto Morelos.
En este asunto, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca emitió un voto particular concurrente con el afán de precisar que el IEQROO prevea los mecanismos de seguridad en el papel a utilizar en la referida consulta popular.
En la sesión transmitida por videoconferencia, se atendió el Procedimiento Especial Sancionador, PES/010/2021, que interpuso Martha Bella Reyes Mejía en contra de Adrián Sánchez Domínguez y conductas relacionadas con supuesta Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género.
Al respecto, el Pleno del Tribunal, por unanimidad de votos determinó la inexistencia de la infracción atribuida a Adrián Sánchez Domínguez, toda vez que de las pruebas analizadas no se acreditaron las supuestas conductas infractoras.
Otro de los Juicios Ciudadanos atendidos fue el JDC/059/2021, que interpuso Kayla Yajaira Aguilar Gil y Elia López García en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo por medio del cual se resuelve la solicitud de registro de las planillas de candidaturas a integrantes de los Ayuntamientos de Othón P. Blanco, Felipe Carrillo Puerto, Cozumel, Isla Mujeres, Solidaridad, Tulum y Bacalar; presentadas por la coalición “Va Por Quintana Roo”, en el contexto del Proceso Electoral Local 2020-2021”, identificado con el número IEQROO/CG/A-110-2021.
Dicho medio de impugnación fue desechado por unanimidad de votos, por actualizarse la causal de improcedencia por carecer las actoras de interés jurídico para interponer dicho juicio ciudadano.
Asimismo, se atendió en esta Sesión de Pleno virtual, el Recurso de Apelación, RAP/010/2021, que ingresó Raúl Fernández León en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo IEQROO/CQYD/A-MC-015/2021, del 11 de abril, por medio del cual se determina la improcedencia de adopción de medidas cautelares recaída al expediente número IEQROO/PES/013/2021.
En este caso, el Pleno por unanimidad de votos confirmó el Acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, en la cual se atendió la medida cautelar que solicitara Raúl Fernández León.
El Recurso de Apelación, RAP/009/2021, lo interpuso el Ayuntamiento de Benito Juárez en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo por medio del cual se determina respecto de la medida cautelar solicitada en el expediente registrado bajo el número IEQROO/PES/014/2021, identificado con la clave IEQROO/CQYD/A-MC-014/2021.
Sobre este recurso, por unanimidad de votos, el Pleno revocó la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, dejando sin efecto el exhorto que emitiera al Ayuntamiento sobre las publicaciones informativas de las actividades realizadas por dicho municipio.
En tanto que el Juicio Ciudadano, JDC/053/2021, lo presentó Carlos Enrique Guerra Sánchez, en contra del Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político Morena y del Acuerdo o Resolución de fecha 1 de abril de 2021, dictado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político Morena que sobreseyó la queja que interpusiera la parte actora en el Procedimiento Especial Sancionador radicado bajo el número CNHJ-QROO-554/2021.
En este caso, la Magistrada y los Magistrados del Pleno determinaron confirmar el Acuerdo de sobreseimiento del 1 de abril de 2021, que emitió la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, toda vez que resultaron inoperantes e infundadas los agravios presentados por el actor.
Mientras que en el Juicio Ciudadano, JDC/052/2021, promovido por Lorenzo Chilón Montilla, en contra de la Comisión Nacional de Justicia y Ética Partidaria del Partido Redes Sociales Progresistas, sobre el proceso interno en la elección del candidato a la Presidencia Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, del partido Redes Sociales Progresistas.
En este juicio, por unanimidad de votos confirmaron la resolución de la Comisión Nacional de Justicia y Ética Partidaria del Partido Redes Sociales Progresistas, la cual desechó la demanda presentada por el actor, toda vez que los agravios, resultaron infundados.
El JDC/055/2021 y su acumulado JDC/056/2021, que fueran presentados por Juana Elena Homa Fernández y otro, en contra del oficio DJ/498/2021, que emitiera la Dirección Jurídica del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual dio vista a los actores en el Procedimiento Ordinario Sancionador del expediente IEQROO/POS/004/2021 y su acumulado IEQROO/POS/006/2021, requiriendo su presencia en las instalaciones del IEQROO para hacer alegaciones en dicho procedimientos.
En este asunto, por unanimidad de votos, el Pleno decidió que el acto impugnado no reviste carácter de definitivo, ni firme, por lo que no le causa afectación directa e inmediata a los derechos sustantivos de los actores, surtiendo efectos únicamente al interior del procedimiento, por lo que fue desechado de plano.
En la sesión también se atendieron los cuadernillos C/052/2021, C/053/2021 y C/054/2021, presentado por Darinel Kenedy García Acopa y otros en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y la Secretaria de Finanza del Estado, en los que solicitan a este Tribunal decline su competencia para conocer todo lo relacionado con la Consulta Popular referente al servicio que ofrece la empresa Aguakan, a celebrarse en la próxima elección local, y remita a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las constancias de todos los medios de impugnación que conozca este órgano jurisdiccional para que esa autoridad federal sea quien sustancie y resuelva sobre dicho asunto, toda vez que señalan haber presentado un juicio ciudadano ante dicha autoridad federal.
En tales asuntos, por unanimidad de votos la magistrada y los magistrados del Pleno, declararon improcedentes las solicitudes presentadas, en las que solicitaron que el TEQROO decline su competencia para conocer de los medios de impugnación relacionados con la Consulta Popular, esto, debido a que por disposición legal, este órgano jurisdiccional es competente para intervenir en este tipo de asuntos.
FUENTE: Marcrix