La reforma no asegura que las mujeres que hieran a un hombre en defensa propia quedarán exentas de cualquier sentencia
La aprobación de la legítima defensa para mujeres en el estado de Quintana Roo no será considerada como una “licencia para matar”, pues en casos en los que se recurra a esta forma de defensa y exista la posibilidad de causar lesiones graves o la muerte de un hombre, se someterá a juicio siguiendo una serie de directrices establecidas.
El promotor de la reforma, Hugo Alday Nieto, diputado del Partido del Trabajo, mencionó que la introducción de la legítima defensa con enfoque de género tiene como objetivo asegurar los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia.
Para lograr esto, se llevará a cabo un juicio con perspectiva de género, y se han establecido una serie de pautas que deben considerarse en este proceso.
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“Para juzgar con perspectiva de género, la Suprema Corte ha emitido lineamientos específicos. Ya todos los poderes judiciales de las entidades federativas están obligados a través del control difuso de la constitucionalidad a aplicar estos lineamientos para juzgar con perspectiva de género”.
Agregó que el propósito central de esta reforma es contribuir a los esfuerzos para eliminar las alertas de género que siguen vigentes en varios municipios del estado. En su mayoría, las situaciones en las que las mujeres han recurrido a la legítima defensa han estado relacionadas con la violencia intrafamiliar, y estas situaciones a menudo resultaban en cargos penales contra ellas.
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“Esto no les otorga licencias para matar, muchas personas nos comentario eso, pero existe la posibilidad de que cuando una mujer se defiende de su agresor que por lo general es su novio, su esposo, en muchas ocasiones el juicio se seguía y le daban sus 50 años de cárcel, sin tomar en consideración los lineamientos de la corte para juzgar con perspectiva de género. La legítima defensa es muy complicada de acreditar en ese sentido, por eso se busca la perspectiva de género”.
Pero más allá de brindar beneficios a las mujeres, explicó que esta reforma también busca garantizar los derechos de los hombres, pues parte de la reforma es adaptar el juicio bajo perspectiva de género para que cualquier persona, incluso un varón pueda intervenir en auxilio de la víctima.
En el caso de las mujeres que en su caso llegarán a aplicar la legítima defensa en contra de otra mujer, la perspectiva de género no sería aplicable, puesto que se trata de dos personas del mismo género.
En cuanto a las sentencias, no se eximirá totalmente a las mujeres de las penas que conllevan sus actos de defensa, pues dependerá del Poder Judicial de la entidad, determinar si cumple con los criterios para justificar sus acciones.
FUENTE: LA VERDAD NOTICIAS