La fecha límite del reparto de utilidades en el caso de personas morales es el 31 de mayo y para las personas físicas el 31 de junio, por lo que ya deben estar pagando a sus trabajadores el ejercicio correspondiente, recordó en entrevista Patricio de la Peña Ruiz de Chávez, secretario del Trabajo y Previsión Social de Quintana Roo.
En caso de incumplimiento, enfatizó el funcionario, los colaboradores tienen un año para reclamar el pago y registrar sus quejas en las áreas de inspecciones o en las Procuradurías de la Defensa del Trabajo de las zonas norte y sur.
“Los patrones deben acreditar que pagaron el reparto o, en su caso, acreditar con su declaración en ceros, validada por el SAT (Servicio de Administración Tributaria). De no acreditar con documentación, se inicia el procedimiento administrativo sancionador, arriesgando entre 250 y 5 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal”, explicó De la Peña.
El secretario precisó cuáles no están obligadas a cumplir: “Son las empresas de nueva creación; las instituciones de asistencia privada que ejecutan actos con fines humanitarios, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; el Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, así como las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo por ramas de la industria”.
Asimismo, aclaró quiénes no tienen derecho a recibir la prestación: “Los trabajadores domésticos; los eventuales que hayan trabajado menos de 60 días en el ejercicio; directores, administradores, gerentes generales y socios accionistas, así como profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado”.
( FUENTE QUEQUI)