Jalisco podría ser la primera entidad en el país en castigar la sextorsión. Conversaciones de texto, audios, imágenes o videos de naturaleza erótico-sexual que afectan la intimidad de las personas, obteniéndolos de forma discrecional mediante algún aparato tecnológico y usándolo para chantajear.
La iniciativa es promovida por el diputado priista Miguel Castro Reynoso. “Es importante que podamos entender que han cambiado los hábitos de vida en los últimos años, particularmente en el caso de las redes sociales”.
En Jalisco, casi 70% de la población utiliza el internet nueve horas diarias en consumo de redes sociales, sea para trabajar, comunicarse o simplemente para informarse o dialogar con amigos.
Hay quienes chantajean o extorsionan a las personas buscando dañar su prestigio cuando de manera específica se comparten materiales de carácter erótico-sexual.
Debemos modificar el Código Penal. El ordenamiento debe mantenerse vigente para proteger la tranquilidad, libertad, patrimonio, honra e intimidad de los individuos”, consideró el legislador.
Las penas por el delito de sextorsión son de 12 meses a 9 años de prisión.
Se plantea modificar el último párrafo del artículo 190 delCódigo Penal, “para dejar precisado que si lo solicitado como fin del chantaje fue la obtención de relaciones sexuales, queda entonces configurado como delito de violación, lo que representa una penalidad de ocho a quince años de prisión”, añadió Castro Reynoso.
También la iniciativa contempla un tipo penal autónomo, que se aplicará cuando alguien “divulgue, publique, exhiba, reproduzca, comparta, reenvíe o retransmita sin consentimiento” estos materiales de naturaleza erótico-sexual, afectando el derecho a la honra de una persona.
La sanción por ello va de 50 a 100 días de salario mínimo como multa o de 30 a 100 jornadas de trabajo a favor de la comunidad.
En especial, se analiza la forma en que los padres de familiapaguen una multa si sus hijos menores de edad cometen el ilícito.
“Hay mucho este tipo de casos; lamentablemente pocos se dan a conocer porque el afectado tiene temor a la exposición de esta naturaleza. Sí se implica cuando es un mayor de edad contra un menor de edad. Ahí se tipifica como un acoso entre menores o bullying. (Pero en caso de involucrar a menores de edad, que sean los padres quienes paguen); es un asunto que no se debe descartar, yo no lo descartaría”, subrayó el legislador.
( FUENTE EXCELSIOR)