REDACCIÓN MACRONEWS POR RENAN MOGUEL: A punto de concluir el periodo de las declaraciones de personas morales, los contribuyentes que tengan pendiente cancelar alguna factura del año pasado tienen hasta el 31 de marzo para hacerlo.
Yamilee Dávalos Rosillo, gerente de facturación en Facturador.com, recuerda que derivado del cambio de ejercicio fiscal, el tiempo para cancelar o sustituir sus CFDI del 2023 está por agotarse.
El artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla que para efectuar la cancelación o sustitución de los comprobantes que por alguna circunstancia deban modificarse, tuvieron como plazo corriente hasta el 31 de diciembre del 2023 para efectuarlo.
Si bien el CFF limita el plazo para la cancelación o sustitución de una factura al ejercicio en que se emita, la Resolución Miscelánea fiscal otorga un beneficio que hace posible hacerlo en el mes de la declaración anual.
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“La regla 2.7.1.47 otorga un beneficio por el que la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante “, añadió
Este salvo conducto permite que, en el caso de las personas morales, las facturas se puedan comprobar hasta el 31 de marzo, que es la fecha en que vence el plazo para hacer la declaración anual, de acuerdo a la fiscalista.
Para el caso de cancelar sin la aceptación del receptor solo es posible hacerlo en los siguientes supuestos: los que amparen montos totales de hasta 10 mil pesos, por concepto de nómina, por concepto de egresos, por concepto de traslado, que aparen retenciones e información de pagos expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.21 o emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.23.
El último día de este mes también finaliza la extensión del plazo para que los sujetos obligados puedan utilizar el Comprobante Fiscal Digital por Internet CFDI, con complemento Carta Porte, en su versión 2.0, sin incurrir en multas a pesar de la obligatoriedad de comenzar a emplear la versión 3.0 desde septiembre pasado.