Al igual que el aguinaldo, la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas, comúnmente conocido como reparto de utilidades, es un derecho irrenunciable del que gozan todas las personas que realizan una actividad subordinada para una persona moral o patrón.
Consagrado en el Artículo 123° de la Constitución y en el Artículo 120° la Ley Federal del Trabajo (LFT), el reparto de utilidades es la distribución de las ganancias que una empresa o patrón obtiene durante un año por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
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¿Qué trabajadores NO recibirán utilidades en México este 2024 y por qué?
Se trata de un instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, y a su vez, de un mecanismo que estimula la productividad, toda vez que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados, según el gobierno federal.
Para ello, los empleadores o patrones deben entregar a los representantes de los trabajadores una copia de la declaración fiscal anual, documento en el que se señala el monto que corresponde a la participación de utilidades del ejercicio.
¿Y por qué no me han caído?
Por ley, el reparto de utilidades debe efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (del primero de abril al 30 de mayo), en el caso de personas morales del Régimen General o del Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales (empresas).
De tal forma que todavía restan cerca de tres semanas para que los empleadores efectúen el pago de las utilidades. Por el contrario, para el cobro de éstas se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.
¿Cómo se reparten las utilidades?
El porcentaje de la PTU es determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, instancia facultada por la Constitución para tal efecto, el cual asciende actualmente al 10 por ciento de los beneficios netos, señala la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Fijado el porcentaje, y conforme a lo establecido en la LFT, la utilidad repartible es dividida en dos partes iguales, la primera es distribuida por igual entre todos los trabajadores de la empresa, tomando en consideración el número de días laborados por cada uno durante el año, independientemente del monto de los salarios.
En tanto que la segunda es repartida en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Asimismo, el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; según sea el caso, se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
Pero si el monto a pagar es superior a tres meses del salario del trabajador, se establecen los 90 días de salario como límite máximo de pago del PTU, salvo que el promedio pagado por la empresa a los trabajadores según su categoría en los últimos tres años sea superior a esa cifra.
Esto luego de la reforma de la Ley Federal del Trabajo para el reparto de utilidades, con la que en 2022 los trabajadores recibieron en promedio 14 mil 24 pesos, 21 por ciento más que el año inmediato anterior, cuando entraron en vigor dichas modificaciones.
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¿Y si se cumple el plazo y no me las depositan?
Si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
En cualquier caso la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77, a través de correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx, o bien, de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país.
En caso de que un patrón no pague a sus trabajadores utilidades, se hará acreedor a una multa que va desde los 50 a los 5 mil salarios mínimos vigentes, señala la legislación actual.
FUENTE:MILENIO