Pero, ¿Cómo que no hay una ley?
Bueno, aunque las relaciones sexuales consensuadas en el Metro de la Ciudad de México pueden no tener una sanción específica, sí pueden generar infracciones bajo la Ley de Cultura Cívica.
Por otro lado, el acoso sexual es un delito grave con consecuencias legales importantes. Desafortunadamente, no existe una legislación que sancione como tal las relaciones sexuales en el Metro CDMX; sin embargo, en el artículo 30 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México sí se establecen penalizaciones por atentar contra la dignidad de una persona, contra su tranquilidad o contra la seguridad ciudadana, acciones que se castigan de distintas formas: con una amonestación, multa de 1 a 10 UMAs, arresto de 6 a 12 horas y/o trabajo en favor de la comunidad de 3 a 6 horas.
Sin embargo, para que esta acusación proceda, es necesario que una tercera persona la denuncie debido a que le molesta o agrede. Dicho artículo aplica en este caso porque el Metro, al ser un medio de transporte público, es considerado también un espacio público, tal como lo son los parques o las plazas.
Infracciones por actos contrarios a la dignidad y tranquilidad
Por otro lado, el artículo 26 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México establece sanciones para actos que atenten contra la dignidad, tranquilidad o seguridad ciudadana. Esto implica que si una persona se siente agraviada por presenciar actos sexuales en el Metro, puede proceder con una queja ante el Juez Cívico.

Las personas involucradas podrían enfrentar diversas sanciones.
El artículo 30 de la misma ley detalla las posibles sanciones, que incluyen:
- Multas: Desde 1 hasta 10 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.
- Arresto: De 6 a 12 horas.
- Trabajo comunitario: De 3 a 6 horas.
Para el año 2024, la UMA está fijada en 108.57 pesos mexicanos, lo que se traduce en multas que oscilan entre 108.57 y 1,085.70 pesos mexicanos, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Diferenciación entre acoso sexual y actos consensuados
Es importante distinguir entre mantener relaciones sexuales consensuadas y el acoso sexual. El acoso sexual es un delito tipificado que puede resultar en penas más severas, incluyendo prisión.
El artículo 260 del Código Penal Federal define el abuso sexual como: “Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.”
El abuso sexual incluye:
- Tocamientos o manoseos corporales obscenos.
- Actos sexuales explícitos obligatorios.
- Forzar a la víctima a observar actos sexuales o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.
FUENTE:DINERO IMAGEN