¿Es legal que tu pareja revise tu celular? Esto dicen la Suprema Corte
¿Qué dice la ley sobre si tu pareja puede revisar tu celular?
Revisar el celular de tu pareja, o que te revisen el celular, se considera un delito, pues se traduce en violación a la privacidad e intimidad de otra persona.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que está prohibido revisar o apoderarse del correo electrónico o alguna comunicación privada ajena, sin una autorización judicial o la del dueño de la cuenta.
Extraer o apoderarse de correos electrónicos de otra persona, no importa si es entre cónyuges o mismos miembros de la familia, viola el principio fundamental a la privacidad.
La SCJN determinó que no se pueden revisar las comunicaciones privadas, sin autorización judicial o del titular de la cuenta.
Los correos electrónicos presentados como pruebas, fueron declinados, pues la Suprema Corte refirió que se violó el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene que ver con la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
La Suprema Corte llegó a la conclusión de que, a menos que exista el consentimiento o permiso por parte del titular de la cuenta, o a petición de una autoridad judicial federal, está totalmente prohibido intervenir en cualquier comunicación privada ajena.
“Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.
«Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración”, señala el artículo 16.
FUENTE: DINERO EN IMAGEN