Popularmente, se cree que los mayores de 65 años no tienen que tributar por su vivienda, ya que cuando estas personas venden su casa no pagan impuestos. Sin embargo, esto no es así del todo, pues la realidad es que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es obligatorio para todas las personas, incluidos los propietarios mayores de 65 años.
Esto implica que los mayores de 65 años no tienen beneficios fiscales diferentes al resto y toda vivienda —incluidas las segundas residencias— tiene una imputación de renta inmobiliaria. Esta se calcula con un valor entre el 1,1% y el 2% sobre el valor catastral en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Además, no declarar viviendas vacías puede conllevar una multa.
Un beneficio solo para la vivienda habitual
Como se adelantaba antes, el único beneficio fiscal de los mayores de 65 años se produce por la venta de su vivienda habitual, independientemente de la forma de venta, no viéndose obligados a declarar la ganancia patrimonial por esta transacción. Esta ventaja se aplica también a las viviendas en venta de nuda propiedad, donde la persona puede vender la propiedad, pero seguir disfrutando de ella mientras viva.
Cabe destacar, que esta exención en el pago de impuestos solo se aplica para la vivienda habitual, no para segundas residencias. De igual manera, esta ventaja tampoco se aplica si la casa está dividida entre el nudo propietario y el usufructuario, por ejemplo, en casos en los que un hijo hereda el domicilio de sus progenitores cuando todavía reside en él uno de ellos.
Exento si es una reinversión para renta vitalicia
Uno de los casos particulares es la ‘exención por reinversión en una renta vitalicia’, donde no se pagará impuestos, siendo exclusiva para mayores de 65 años. Las rentas vitalicias son contratos de seguro de vida en los que la aseguradora se compromete a abonar el dinero de por vida al asegurado, partiendo del dinero de la venta de su casa.
Para beneficiarse de una renta vitalicia se han de cumplir una serie de requisitos como constituirse en un plazo inferior desde la venta de la casa; el importe de las rentas no podrá decrecer más de un 5% respecto al año anterior; solo podrá haber un beneficiario tras el fallecimiento del asegurado, y el porcentaje a recibir por los herederos no podrá exceder al marcado por ley. Además, el límite de la exención es de 240.000 euros, por lo que cualquier cifra por encima de esta tendrá que tributar en el IRPF.