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REFORMA FEDERAL ORDENA LA EXTINCIÓN DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE QUINTANA ROO

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Home Quintana Roo

REFORMA FEDERAL ORDENA LA EXTINCIÓN DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE QUINTANA ROO

by Macronews Redacción 1
2024/11/21
in Quintana Roo
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REFORMA FEDERAL ORDENA LA EXTINCIÓN DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE QUINTANA ROO
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CHETUMAL, 21 de noviembre.- La reforma constitucional que desaparece 7 organismos públicos autónomos nacionales, que fue aprobada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el miércoles en la noche, también ordena la extinción de los organismos autónomos estatales garantes del derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, con la reforma del artículo 116 de la Carta Magna.

De esta forma, en un plazo de hasta 6 meses contados a partir de la entrada en vigor de la reforma, el Congreso de Quintana Roo deberá realizar las reformas legales para decretar la extinción del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo (Idaipqroo), lo cual debe ocurrir antes de que concluya el primer semestre del 2025.

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Con esta disposición, en ese plazo cesarán en sus funciones las comisionadas Magda Lozano Ocman y Claudette González Arellano y el comisionado Roberto Agundis Yerena, mientras el personal probablemente sólo será transferido parcialmente a la Secoes y los órganos internos de control de los poderes Legislativo y Judicial que asuman las funciones del organismo autónomo en extinción.

La reforma constitucional, propuesta por el ex presidente Andrés Manuel López Obrador, avaló la extinción de 7 órganos autónomos y ordenó la transferencia de sus atribuciones a distintas secretarías del gobierno federal.

En este caso, las atribuciones del INAI serán transferidas a la nueva Secretaría Anticorrupción, que es la responsable de la contraloría federal, mientras que en Quintana Roo las funciones del Idaipqroo se le van a traspasar en lo general a la Secretaría de la Contraloría (Secoes) y los órganos internos de control de los poderes Legislativo y Judicial, aunque otras se repartirán al Instituto Nacional Electoral (INE), en asuntos partidistas, y al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en materia sindical.

En cuanto a otros órganos nacionales extinguidos, las funciones de la Comisión Reguladora de Energía y de la Comisión Nacional de Hidrocarburos pasan a la Secretaría de Energía; la Secretaría de Educación Pública absorberá la política de mejora educativa; y el Inegi concentrará la evaluación de la política social, al desaparecer el Coneval.

En lo relativo a la garantía del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de entes públicos, se derogaron de la Constitución federal los párrafos relativos al funcionamiento y atribuciones del INAI, y el párrafo donde se reconoce la autonomía de este organismo se reforma para indicar que “los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales”.

Agrega que “las leyes en la materia determinarán los principios generales, así como la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos en el ámbito federal y local para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados”, indicando que serán las contralorías federal y de los estados las que se convertirán en garantes de esos derechos y resolverán las quejas de las personas.

Particular para el caso de las entidades federativas, se reforma el artículo 116, con lo cual se elimina la figura de los organismos autónomos estatales garantes del derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

La redacción propuesta dice que las constituciones de los estados, en términos de la ley general, definirán la competencia de los órganos encargados de la contraloría u homólogos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y demás sujetos obligados responsables de garantizar el derecho de acceso a la información pública y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

Lo anterior se compagina con la disposición de que “los sujetos obligados se regirán por la ley general en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales, en los términos que esta se emita por el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho”, por lo que también habrá que esperarse la nueva legislación federal, que deberá salir en no más de 90 días.

Después de la emisión de dicha ley, comenzará a correr el plazo para que los congresos de los estados realicen las reformas legales para extinguir sus institutos de transparencia.

Eso lo establece el artículo Cuarto transitorio del decreto, indicando que las legislaturas de los entidades federativas, en el ámbito de su competencia, tendrán el plazo máximo de 90 días naturales contados a partir de la expedición de la legislación a la que alude el artículo Segundo transitorio para armonizar su marco jurídico en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales.

Y el artículo Segundo transitorio dice que, en apego a lo dispuesto por el artículo 134 constitucional reformado, las adecuaciones legislativas que se realicen deberán considerar la eliminación de organismos, unidades administrativas o estructuras que presenten duplicidad de funciones, así como la integración de los órganos desconcentrados y descentralizados o unidades administrativas en las dependencias de la administración pública descentralizada que pueda asumir su competencia.

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Por otra parte, las adecuaciones al artículo 41 constitucional plantean que el Instituto Nacional Electoral tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos; también conocerá de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los partidos políticos en los términos que establezca la ley.

Asimismo, el artículo 123 establece que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tendrá la competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública de los sindicatos y conocerá de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los mismos.

Finalmente, aunque la reforma dice que se respetarán los derechos de las personas servidoras públicas de los organismos en extinción, y que los recursos con que cuenten pasarán a formar parte de los entes públicos que asuman las funciones, se entiende que eso no será para todos, pues se indica la clara salvedad de que eso ocurrirá “cuando corresponda”, según el artículo Séptimo transitorio.

Por el momento, la minuta de la reforma todavía debe pasar al Senado y, después, a los congresos de los estados, donde seguramente será ratificada.

Posteriormente, el Congreso de la Unión deberá emitir la nueva ley general en materia de transparencia, para que luego los estados realicen sus propias reformas y extingan sus institutos de acceso a la información.

FUENTE: DIARIIO 22

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Macronews Redacción 1

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