Ya antes les contábamos de las operaciones encubiertas que podrán llevar a cabo sus agentes con la nueva ley, pero ahora les queremos contar por qué se habla de una posible militarización de México con la iniciativa que lanzó Claudia Sheinbaum para la Guardia Nacional.
Acusan posible militarización de México por cambios a la Guardia Nacional
Como algunos sabrán, actualmente se discute una nueva iniciativa de ley para la Guardia Nacional, con la cual esta dependencia de seguridad nacional tendrá nuevas facultades y se establece cómo operará y hasta bajo quién o quiénes quedará su control y mando.
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Esta reforma que lanzó la presidenta ya se ha discutido en la Cámara de Diputados, en la Comisión de Justicia, pero algunos miembros de la oposición, principalmente del PAN y PRI, aseguraron que las modificaciones que se proponen sólo podrían resultar en una militarización del país.

Sí, entre varias cosas, señalaron que se vulnera el principio constitucional de que las instituciones de seguridad pública siempre deben ser civiles; que al quedar la Guardia Nacional en manos del Ejército se ponen en peligro las libertades de los mexicanos; que también los militares tendrán que atender los problemas de seguridad pública, demeritando su trabajo; y pues que en general estos cambios son inconstitucionales.
“Vamos a votar en contra porque creemos que la militarización no es la solución a los graves problemas que tiene el país; es un golpe al Estado y a la democracia”, dijo el diputado César Alejandro Domínguez Domínguez del PRI.
7 puntos del control militar sobre la Guardia Nacional
¿Por qué la oposición, críticos y activistas hablan de una posible militarización de México con la nueva ley de la Guardia Nacional?
Acá los puntos principales de la iniciativa que habla del control militar sobre esta dependencia de seguridad nacional:
1- Guardia Nacional integrada por personal militar
Al inicio del documento, a partir de la página 4, se menciona que es necesario hacer una nueva ley de la Guardia Nacional para que esta dependencia de seguridad se establezca como una fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente, peeero… integrada por personal militar con formación policial.
Sí, esto se menciona específicamente en el artículo 4 del Capítulo II “Fines y principios de la Guardia Nacional” de esta nueva ley que propone la presidenta.

¿Qué dice? Palabras más, palabras menos, que esta dependencia de seguridad pública, debe estar conformada por militares.
Y aunque se hace la especificación de que con formación policial, se agrega igual que la Guardia Nacional sería dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
“La Guardia Nacional podrá contar con el personal del Ejército, Fuerza Aérea y de confianza de carácter civil que sea necesario”, se lee en este artículo.
2- El dirigente de la Guardia Nacional será propuesto por el Ejército
En la iniciativa igual se indica que el dirigente de la Guardia Nacional, además de ostentar el grado de General de División, será designado por la persona titular del Ejecutivo Federal, es decir, la presidenta del país.
Lo raro viene después, cuando se específica que el candidato elegido tendrá que ser propuesto antes por el titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, el general que tiene a su cargo el Ejército de México.

Todo esto se puede leer en el artículo 15 del Capítulo III “Del Comandante y las Coordinaciones”.
“La persona titular de la Comandancia debe ostentar la jerarquía de General de División de Guardia Nacional y será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría”, se lee en esa parte.
Y pues al comienzo de la iniciativa se explica que el General de División de la Guardia Nacional será el responsable del desarrollo de esta dependencia, de su administración, operación y del empleo de sus organismos, “de conformidad con las directivas, instrucciones, órdenes y demás disposiciones de la Secretaría de la Defensa Nacional”… ¡¿Qué?!
3- Aspirantes a guardias deberán seguir el reglamento del Ejército
También en la iniciativa de ley se indica que los que quieran formar parte de esta dependencia deberán sujetarse a las disposiciones en el Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que se expida, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
¿No nos creen? Esto se lee en el artículo 26 del Capítulo I “Ingreso”, del Título Tercero “Del personal integrante de la Guardia Nacional”.

“Para ingresar a la Guardia Nacional, el aspirante se sujetará a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y en lo conducente, a lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública”, se indica.
4- Grados y otras similitudes entre la Guardia Nacional y el Ejército
Se describen también los grados de la Guardia Nacional de igual forma a los del Ejército y de la Fuerza Aérea.
Esto se lee claramente en el artículo 28 del Capítulo II “De los grados y el escalafón”: “La escala jerárquica de la Guardia Nacional tiene por objeto el ejercicio del mando”.
De esta forma, los grados de la escala jerárquica de la Guardia Nacional se clasifican en:
- Generales de Guardia Nacional
- Jefes de Guardia Nacional
- Oficiales de Guardia Nacional
- Tropa de Guardia Nacional

Y pues su escala jerárquica va de soldado a general como en el Ejército.
Pero esa no es la única “peculiar” similitud entre estas dos dependencias de seguridad, ya que también se establece que se regularán las licencias ordinaria, ilimitada, especial y por edad límite de la Guardia Nacional en los términos similares a los del Ejército y Fuerza Aérea.
5- Separaciones definitivas de guardias nacionales las decidirá el Ejército
Sí, así como lo leen, separaciones definitivas de miembros de la Guardia Nacional serán decididas por ministerio de ley, pero también por acuerdo del titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Esto se lee en el artículo 43 del Capítulo III “Situación de los integrantes de la Guardia Nacional”.

Justo en este se especifica que las separaciones definitivas que quedan en decisión del general de Ejército son las siguientes:
- Por solicitud del interesado
- Por ser declarado prófugo de la justicia
- Por desaparición
- Por observar mala conducta
- Por obtener otra nacionalidad
- Por la rescisión del contrato de enganche o de su renovación
- Por inclumplir con los requisitos de permanencia
6- Todas las facultades del Ejército sobre la Guardia Nacional
En el artículo 14 del Capítulo II “De la Secretaría”, del Título Segundo “Integración de la Guardia Nacional”, se indica que el titular de la Defensa Nacional será el
responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y
desarrollar a la Guardia Nacional.
Por esta razón, también el Ejército tendrá las siguientes facultades sobre la Guardia Nacional:
- Aportar los elementos necesarios por conducto de la Guardia Nacional para la elaboración de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública
- Nombrar a los titulares de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de las Unidades Circunstanciales, a propuesta de la persona titular de la Comandancia
- Implementar por conducto de la Guardia Nacional las políticas, programas
y acciones que se deriven de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública - Autorizar los convenios de colaboración con los estados y municipios respecto de la participación de la Guardia Nacional
- Autorizar los manuales de organización y funcionamiento de la Guardia
Nacional - Aprobar el Programa Anual de Capacitación
- Autorizar los planes y programas de la Guardia Nacional
- Organizar la distribución territorial de la Guardia Nacional
- Autorizar adecuaciones a la estructura orgánica de la Guardia Nacional
- Otras establecidas en esta Ley y disposiciones aplicables

7- Las modificaciones legales para que la Guardia Nacional quede en manos del Ejército
Y por último, en la iniciativa se menciona que desde la reforma del 30 de septiembre de 2024 se indicó que para consolidar a la Guardia Nacional como institución de seguridad pública, debían darse dos cosas:
- Que se integre a la fuerza armada permanente para que sus miembros queden sujetos a la jurisdicción penal militar, y así apoyen en tareas de seguridad interior y defensa exterior, conforme a lo que diga la presidenta o presidente
- Y que se convierta en fuerza de seguridad pública, de carácter
permanente, integrada por personal de origen militar con formación policial,
dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, para ejecutar la
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Por esto mismo, la propuesta de ley agrega que es necesario modificar el marco jurídico que regirá a la Guardia Nacional, principalmente para establecer las ya mencionadas facultades de la Defensa Nacional sobre esta dependencia.
“El poder legislativo consideró procedente integrar a la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional, con el objetivo de fortalecer el profesionalismo, disciplina, vocación de servicio y espíritu de cuerpo de sus integrantes para que cumplan con eficiencia, las tareas que le sean encomendadas, a fin de reconocerla como una fuerza armada con la función esencial de seguridad pública en el ámbito federal de carácter permanente, de origen y formación castrense, quien será la encargada de ejecutar, en lo correspondiente a la Federación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública”, se lee en el documento que ya se discute en el Congreso de la Unión.
¿Ustedes qué piensan de la nueva ley de la Guardia Nacional? ¿Consideran que con ella se dará una militarización en México?