Durante una comparecencia ante el Comité de Gastos del Senado estadounidense, la fiscal general Pam Bondi afirmó que el Gobierno de México es responsable del ingreso masivo de fentanilo. Posteriormente, al responder una pregunta del senador Lindsey Graham sobre posibles amenazas extranjeras, Bondi equiparó a México con naciones como Irán, Rusia y China, al señalar que “no nos dejaremos intimidar… de ningún adversario extranjero”.
La figura de “país adversario” tiene una definición legal específica dentro del marco normativo de Estados Unidos.
¿Qué es un “país adversario”, según la ley de Estados Unidos?
Para que un país sea considerado oficialmente un adversario por el Gobierno de EE. UU., se requiere un proceso regulado por leyes federales, órdenes ejecutivas y publicaciones oficiales.
El concepto aparece en el Título 15 del Código de Regulaciones Federales, donde se define como todo “gobierno extranjero o persona no gubernamental extranjera que haya llevado a cabo patrones prolongados o instancias graves de conducta significativamente adversa a la seguridad nacional de los Estados Unidos o al bienestar de sus ciudadanos”.
Hasta junio de 2025, ese mismo código citado por la Escuela de Leyes de Cornell mantiene como países adversarios a:
- República Popular China
- Cuba
- República Islámica de Irán
- República Democrática de Corea del Norte
- Rusia
- Régimen de Nicolás Maduro en Venezuela
La inclusión en esta lista implica consecuencias jurídicas y económicas: desde el congelamiento de activos en EE. UU. hasta embargos comerciales, restricciones tecnológicas y sanciones financieras, tanto a entidades estatales como privadas.
¿Por qué México no forma parte de la lista?
A pesar de las declaraciones de Pam Bondi, México no ha sido designado como país adversario por el Gobierno de Estados Unidos. Para que eso ocurra, debe emitirse una orden ejecutiva desde la Casa Blanca, acompañada de una evaluación formal de agencias competentes.
De ocurrir, la inclusión de México como país adversario implicaría sanciones en el grado que determine Estados Unidos:
- Restricciones a exportaciones de alta tecnología (especialmente con doble uso: civil y militar)
- Congelamiento de activos financieros en EE. UU. de empresas, bancos o personas físicas vinculadas
- Limitaciones a la inversión extranjera directa
- Prohibiciones de contratación pública con entidades estadounidenses
- Sanciones secundarias a terceros que mantengan relaciones con entidades sancionadas
Además, dificultaría el acceso a programas binacionales en materia de cooperación energética, tecnológica o de defensa.