Todos los transportes de Gas LP deberán contar con un GPS, que será vigilado por un Centro de Monitoreo coordinado por la Secretaría de Energía
El Gobierno federal presentó el reforzamiento de la normativa que regula el transporte de gas licuado de petróleo (LP) luego de la explosión ocurrida en la alcaldía Iztapalapa el 10 de septiembre. Como nuevas medidas, se suma la realización de inspecciones y la incorporación de un regulador de velocidad para que ningún vehículo pueda ser conducido fuera de los márgenes establecidos.
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“En pocas palabras, antes no había inspección, ahora va a haber inspección. Es decir, se le creía a la empresa, de acuerdo con lo que le decía a la autoridad, ahora no. Ahora va a haber una inspección. Antes era una inspección visual nada más, ahora no, ahora se tienen que hacer pruebas”, explicó la presidenta Claudia Sheinbaum.
Además, todos los vehículos que transportan gas LP, ya sea a un centro de almacenamiento o directamente a las viviendas comercios o para transporte vehícular, deben tener un “gobernador de velocidad”, lo que permitirá que los conductores no puedan ir a una mayor velocidad de lo que estipula la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
De igual forma, se estipula que todos los transportes de ese tipo de combustible deberán contar con un GPS, que será vigilado por un Centro de Monitoreo coordinado por la Secretaría de Energía.
“Y tercero, entra toda la regulación que tiene que ver con seguridad industrial. Con ello se busca que no tengan fugas, que vayan a una velocidad controlada y que haya una vigilancia permanente”, comentó la mandataria.
Emisión de normas emergentes de transporte y distribución
Para lo anterior, el Estado mexicano emitirá dos normas emergentes para transporte (NOM-EM-006-ASEA-2025) y distribución (NOM-EM-007-ASEA-2025) de gas LP, con lo que se complementa la Norma Oficial Mexicana 007 (NOM-007-SESH-2010) vigente.
“Estas dos normas emergentes, una para distribución y otra para transportación de gas licuado de petróleo, lo que adicionan es: La certificación del cumplimiento de los programas de mantenimiento; una mejor capacitación y certificación de los operadores y la inclusión de aparatos que nos permitan regular la velocidad y contar con la ubicación a través de un GPS”, subrayó la secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.
La nueva regulación obliga a las autoridades mexicanas a realizar pruebas específicas que demuestren e incrementen la seguridad de los vehículos, entre ellas, la prueba de hermeticidad y la prueba de presión hidrostática.
Dichas pruebas ya están reguladas por la ley, pero solo se presentaban en casos de algún accidente y si el permisionario lo reportaba. Ahora, se van a pedir de manera periódica para poder asegurar que las unidades estén en las condiciones necesarias.
“Esto lo que reconoce es que la velocidad y la forma de conducción, aparte de ser un problema o una materia de tránsito, también tiene que tener su vinculación con una materia de seguridad industrial.
“Los operadores y las empresas que manejan Gas Licuado de Petróleo tienen que asumir que su actividad también tiene repercusiones en términos de seguridad industrial y ambiental”, advirtió González Escobar.