Omar Bravo, exfutbolista profesional que fue detenido por presunto abuso sexual infantil por autoridades de Jalisco, permanece en prisión preventiva oficiosa mientras se define su situación jurídica.
Será el próximo 10 de octubre cuando se decida si es vinculado a proceso por el delito señalado, previsto en el Código Penal de Jalisco.
- Ante dicha situación y, en caso de resultar culpable, ¿cuántos años de cárcel podría recibir?
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¿Qué dicen los artículos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?
Es en el Capítulo VII del Código Penal de Jalisco en donde se habla de las sanciones relacionadas con el abuso sexual infantil.
En éste, el artículo 142-L menciona lo siguiente:
A quien ejecute en una persona menor de edad o en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho, un acto erótico-sexual, sin llegar a la cópula, se le impondrá una pena de:
- De uno a cuatro años de prisión, cuando la víctima tenga entre 12 y menos de 18 años de edad o cuando sea una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho
- De tres a seis años de prisión, cuando la víctima sea menor de 12 años de edad
Por otro lado, el artículo 142-M detalla lo siguiente:
- Tres meses a cinco años de prisión, cuando la víctima tenga entre 15 y menos de 18 años de edad y el acto se realice con su consentimiento por medio de la seducción, la cual se presume salvo prueba en contrario, o por medio del engaño
- Ocho a 15 años de prisión, cuando la víctima tenga entre 15 y menos de 18 años de edad y el acto se realice sin su consentimiento, o cuando sea una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho
- Doce a 20 años de prisión, cuando la víctima sea menor de 15 años de edad
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Asimismo, cuando existen circunstancias agravantes, en las que se considera parentesco, relación de confianza o autoridad, reiteración de los hechos, uso de violencia física o moral, amenazas o convivencia habitual, se aplica lo que señala el artículo 142-Ñ:
Se incrementarán en dos terceras partes las penas correspondientes a los delitos contra el desarrollo de la personalidad, cuando:
- El sujeto pasivo sea una persona menor de 12 años
- El sujeto pasivo sea descendiente o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado del sujeto activo
- El sujeto activo tenga la patria potestad, tutela, guarda, custodia o habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio aunque éste no tenga parentesco con la víctima
- El sujeto activo se aproveche de lazos afectivos, una posición de confianza, autoridad, respeto, influencia o de dependencia para cometer el delito
- El sujeto activo cometa algún delito contra el desarrollo de la personalidad sobre el mismo sujeto pasivo en más de una ocasión
- El sujeto activo utilice la violencia física o psicológica para cometer el delito
- Cuando el delito sea cometido por más de una persona contra el mismo sujeto pasivo
Por lo que se sabe del caso, si Omar Bravo es vinculado a proceso y es declarado culpable, podría enfrentar una pena que podría ser de hasta 20 años de cárcel y que podría incrementarse dependiendo de lo que resulte en el caso.
Investigación por abuso contra una adolescente
De acuerdo con los primeros avances de las indagatorias, el exfutbolista habría abusado en distintas ocasiones de una adolescente durante los últimos meses.
- Las autoridades estatales continúan con la recopilación de pruebas para esclarecer los hechos.
Omar Bravo Tordecillas, nacido el 4 de marzo de 1980 en Los Mochis, Sinaloa, es recordado como uno de los delanteros más importantes en la historia del futbol mexicano.