La radio comunitaria suele ser una estación de radio de corto alcance sin fines de lucro que responde a las necesidades de información de las personas que viven en un lugar determinado, en los idiomas y formatos que se adaptan mejor al contexto local. Las estaciones de radio comunitaria pueden movilizarse en favor de una campaña, por ejemplo menciones de sus actividades, programas de entrevistas con los organizadores de la campaña o difusión de la música y las canciones de la campaña.
El primer antecedente data de hace ya varios años en donde la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le otorgó un amparo a la radiodifusora comunitaria La Voladora, con sede en el estado de México, para que la estación pueda acceder a publicidad oficial, que le había sido negada por la Secretaría de Salud.
Tanto La Voladora como Radio Nnandía, de Oaxaca, solicitaron a la Ssa el 30 de octubre de 2009 que les asignara publicidad de sus campañas, con el fin de que estos recursos no se conviertan en un instrumento indirecto para coartar la libertad de expresión.
Esta semana el Pleno de la Corte, por mayoría de ocho votos, validó el Artículo 89, fracción VII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que permite a las concesionarias de tipo social, comunitarios e indígenas, la venta de publicidad a los municipios.
El Pleno de la Corte, por mayoría de ocho votos, validó el Artículo 89, fracción VII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el cual permite a los referidos concesionarios vender publicidad a los municipios, por un monto máximo equivalente a uno por ciento de sus respectivos presupuestos.
Los ministros especificaron que esa legislación, publicada el 14 de julio de 2014, acorde con sus fines, indicó que esos concesionarios pueden tener ingresos, entre otros rubros, de la venta de publicidad a los entes públicos federales y asignar uno por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad para este efecto.
Dicha disposición, al igual que otras de la referida ley, fueron impugnadas por los municipios de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca; Bejucal de Ocampo, Chiapas; Cuauhtémoc, Colima; e Ixtepec, Oaxaca, a través de las controversias constitucionales 89/2014, 93/2014, 95/2014 y 98/2014, respectivamente.
Los quejosos argumentaron, que con ello se violaba su libertad presupuestaria y hacendaria, prevista en el artículo 115 de la Constitución Federal.
Los ministros consideraron que no se daba tal violación, pues la norma está dirigida a los concesionarios de tipo social, con lo que se busca darles viabilidad, al posibilitar que obtengan ingresos por este concepto, al preservar su fin constitucional y su naturaleza no comercial.
Además, el Congreso de la Unión está facultado por el Artículo 73, fracción XVII de la Constitución Federal, para legislar en materia de telecomunicaciones, por lo que es válido que establezca limitaciones a los concesionarios.