La prevención es la mejor manera de proteger al medio ambiente. Resulta, así, esencial educar a la población para la relevancia del asunto. Al Estado comprende el papel prin¬cipal en esta actividad. Pero, la sociedad debe asumir también, de forma activa, esta responsabilidad. Em-presas, autoridades, educadores, todos, en los límites de sus actividades, pueden contribuir mucho por la pre¬servación ambiental. Pero, cometido un ilícito ambien¬tal, al Estado le compete reaccionar y rectificar a fin de procurar la reparación del daño.
La responsabilidad penal es el último recurso de que se vale el legislador para reprimir la acción degradadora, en la defensa ambiental esta tendencia tiene que ser encarada con cierta cautela. El bien jurí¬dico a ser protegido es el medio ambiente, de forma autónoma, pues su mantenimiento es indispensable para la propia supervivencia del hombre. No se trata de proteger la salud o el patrimonio, como en los antiguos códigos penales, influenciados por el derecho de europa.
Es de notable relevancia como los fenómenos sociales, culturales y ambientales han marcado la pauta de muchas de las acciones institucionales de los gobiernos federales, estatales y municipales, teniendo que adaptar sus políticas públicas y programas de administración a los temas que más aquejan a la sociedad en su convivencia, permanencia y existencia.
Los delitos ambientales son una necesidad de la sociedad, por lo que se torna una necesidad para el legislador regular su práctica la cual irá aparejada de una sanción, pues sólo así se cumple con la misión del derecho penal de proteger los bienes jurídicos que detentan los ciudadanos, sobre todo aquellos de mayor importancia para la sociedad como lo es el medio ambiente, pues es un hecho que a través del tiempo, ciertas prácticas poco éticas muy bien remuneradas han sido el constante actuar por parte de grandes empresas y hasta particulares con el único fin de lograr un mayor beneficio económico.
El proyecto de Malecón Tajamar fue presentado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien otorgó en julio de 2005 la autorización en materia de impacto ambiental. El permiso en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales fue autorizado en febrero de 2006.
Con el fin de dar cumplimiento a la legislación ambiental, destaca particularmente el seguimiento al Programa de Rescate de Vegetación y Reubicación de Fauna en el predio para el Proyecto Malecón Tajamar en Cancún, sin embargo este se contrapone con la adición al Artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre del 1 de febrero de 2007, que prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda o cualquier obra o actividad que afecte la integridad del flujo hidrológico del manglar, toda vez que aunque la autorización data del 2006 los actos y hechos son del 2016, son vigentes y no son de aplicación retroactiva como se quiere interpretar he aquí la Litis del juicio.