Dice la corte que si bien la finalidad de las leyes reglamentarias del artículo 28 constitucional, en materia de monopolios, es la de implantar un régimen de economía dirigida o planificada para encauzar la libre concurrencia y evitar los monopolios ello no descarta la idea del lucro que necesariamente hay que suponer en las personas de derecho sometidas a ese control del Estado, ya que de otra manera se les obligaría anticonstitucionalmente a no perseguir utilidad alguna para su producción, sino tan sólo a satisfacer un beneficio público.
Por lo tanto al interponer los choferes un amparo el servicio de Uber puede seguir dándose en Quintana Roo, Sintra ya tiene conocimiento sobre el amparo que tiene la empresa y les comunicó que no había problema por ello, que sí podían circular y prestar el servicio.
Esta suspensión provisional les permite realizar la prestación del servicio, el cual insisten en que es privado y no público como manifiestan los inspectores de Sintra.
Lo anterior, es porque al descargar la aplicación se acepta por el usuario un contrato de servicio privado y es el mismo ciudadano el que solicita un chofer para que lo recoja y lleve a un lugar, todo esto a través de una aplicación móvil, por lo que es parecido a la renta de un vehículo.
Uber presta el servicio jurídico y monetario para pagar las multas que se les impongan y ese es uno de los compromisos a los que se llegan con los socios que se inscriben para meter sus vehículos a laborar para Uber.
Los diputados del congreso ya analizan la iniciativa en estudio en el Congreso del Estado referente a la regulación que implica este sistema.
Es necesario presentar una nueva iniciativa de Ley de Movilidad o de transporte para efectuar foros para conocer opinión de ciudadanos, transportistas y expertos en el tema.
La suspensión provisional le daría legalidad a las operaciones de Uber, por el amparo que presentó ante juzgados federales para no requerir concesión.
Aunque los choferes de Uber por el sólo hecho de compartir calles de la ciudad deben de tener acercamiento con las autoridades estatales, además de comprobar que las personas que conducirán los vehículos privados son personas que pasaron ya por examen de antidoping, si no tienen antecedentes penales y el seguro del ocupante.
La Constitución indica que una autoridad no puede molestar a un civil si no se tiene un mandamiento por escrito, lo que sumado al decomiso de bienes serán causas por las cuales el juez otorgara la suspensión provisional en contra de los operativos.
Sintra, sabe que la suspensión provisional a favor de Uber, sólo beneficia al chofer que interpuso el recurso y no a todos los demás, por lo que continuarán con los operativos para detener a todos los transportes privados que operan fuera de la ley, incluyendo la modalidad de esta empresa.
Lic en Derecho Jose M Ramirez Hernandez
@JRamirezCancun