En el pasado, el votante sufría y era coaccionado para emitir su voto a favor de quien no quería, pero le convenía a su empleador o jefe en turno en las tres esferas del gobierno; hoy, cuenta con herramientas que le permiten libertad para elegir al candidato que le parezca.
En este proceso electoral se elige a un presidente de la República, 500 diputados federales y 128 senadores; además habrá elecciones concurrentes en 30 estados del país, así que se elegirán, en total, 3 mil 406 cargos públicos. También se instalarán 155 mil 484 casillas y participarán cerca de un millón de ciudadanos como funcionarios de casilla. Están empadronados y podrán ejercer su voto más de 87 millones de mexicanos.
En ese contexto, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) en coordinación con Instituto Nacional de Ciencia Penales (Inacipe) preparó un cuadernillo ilustrado para explicar cuáles son los delitos electorales.
El primero de ellos es cuando se utilizan bienes o servicios públicos en una campaña: Las personas que trabajan en el gobierno no deben destinar dinero, bienes o servicios públicos que tengan a su disposición, en virtud de su encargo, a los actores políticos que participan en los procesos electorales.
El segundo delito es cuando se condiciona el acceso a servicios públicos y programas sociales que el gobierno distribuye en beneficio de la población, no pueden ser restringidos por motivos electorales. El tercero se da cuando se compra o coacciona el voto de servidores públicos, porque trabajar en el gobierno no implica la obligación de apoyar a un partido político. El cuarto delito se da cuando se trata de intimidar durante la jornada electoral o impedir el acceso a las casillas. El quinto es rebasar los montos legales o utilizar dinero ilícito en las campañas: Los partidos políticos reciben financiamiento público para sus actividades ordinarias y para los periodos de campaña.
El sexto delito es destruir o dañar material Electoral como boletas, actas, urnas, modulares y marcadores indelebles. Séptimo delito, incumplir obligaciones de rendición de cuentas. El octavo, es publicar encuestas fuera de los tiempos autorizados por la autoridad electoral, durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, está prohibido publicar o
difundir, por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos. El noveno es inducir el voto siendo ministro de culto, así que aquellos que ofrecen a organizaciones religiosas como estructura electoral, comenten delito. El décimo delito es alterar los datos de la credencial para votar.
Vale la pena que consulte el texto en la página de la Fepade, pues invita a conocer las conductas que afectan a la democracia representativa y busca generar en la conciencia pública la importancia de ejercer el voto.
SASCAB
La incongruencia de Marybel Villegas Canché, candidata al senado por parte de Morena-PES-PT, llega a tal grado que se atreve a proponer proyectos diferentes a Andrés Manuel López Obrador, pues mientas el candidato presidencial por esa alianza promete que hará consultas ciudadanas para la toma de decisiones de gobierno, ella dice que no está de acuerdo con tales consultas, ejemplo es que se opone a la propuesta por el gobernador Carlos Joaquín González respecto a las aplicaciones de transporte.<