DESTRIPACUENTOS
- Y no sólo eso; podría ocurrir que se extienda su alcance a municipios conurbados de Benito Juárez (Cancún)
- Pide el Teqroo un estudio más detallado, que aborde temas como la operatividad tecnológica y el interés de más ciudadanos en la Zona Norte
Cancún, Quintana Roo.- El Instituto Electoral de Quintana Roo “calificó de manera superficial la trascendencia” de la propuesta, hecha por el gobierno del estado, de someter a consulta ciudadana la eventual operación de plataformas digitales para el servicio de transporte en Benito Juárez (Cancún), sea Uber o similares, pues consideró que es necesario estudiar con mayor profundidad el asunto e incluir asuntos como la afectación de ciudadanos en municipios conurbados, e incluso detalles como la operatividad tecnológica.
Esa fue la determinación del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), el mismo que “estima que la autoridad responsable debe realizar de nueva cuenta el análisis de la ésta, y de ser necesario solicitar el apoyo de los colegios u organizaciones de la sociedad civil, especializados en la materia, a fin de allegarse de la información necesaria para poder calificar dicho requisito de Ley”.
Es necesario aclarar que no hay un plazo perentorio para el proceso que está tomando este caso, de manera que seguirá su curso hasta su agotamiento, que bien podría ser como se planteó originalmente, para que la consulta se realice el mismo día de las elecciones concurrentes, el venidero uno de julio.
A partir de la notificación hecha hoy al Ieqroo, se sobre entiende que esta primera autoridad deberá allegarse de la información necesaria para cumplir con las observaciones del Teqroo.
En el apartado 121 de esta resolución, se indica:
“Se dice lo anterior, ya que es del conocimiento general de la sociedad quintanarroense que el municipio de Benito Juárez, se encuentra conurbado al menos con los municipios de Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas y Puerto Morelos; aunado a que la movilidad laboral y turística puede abarcar aparte de los ya mencionados, a los municipios de Solidaridad y Tulum; circunstancias, que pueden causar impacto o repercusiones en los mencionados municipios, y consecuentemente a los derechos políticos de los ciudadanos que en ellos radican”.
La consulta, como pretendieron hacer creer algunos líderes del sindicato de taxistas, quienes se inconformaron precisamente ante el Teqroo, no se canceló.
Por el contrario, sigue en pie. Empero, ahora será necesario fundamentar su realización y alcances con un estudio más profundo, que determine cómo impactará a los ciudadanos de una zona más amplia del estado, en la Zona Norte, y no únicamente a los residentes de Benito Juárez.
En todo caso, es más probable que la consulta, una vez que pase este filtro de requisitos, se haga más amplia, hasta conocerse la decisión de los habitantes de al menos los municipios de Solidaridad, Isla Mujeres, Puerto Morelos y Lázaro Cárdenas, que limitan con Benito Juárez.
El pedido del Teqroo en esas observaciones, incluyen además que sean revisados “otros de los aspectos … conocer de manera general la operatividad técnica, tecnológica y alcances de las plataformas digitales, ya que de no tener dichos elementos pueden efectivamente como lo refiere el actor trastocar los intereses económicos de los ciudadanos que prestan de conformidad con la normatividad vigente el servicio de transporte público y turísticos en la entidad; máxime, cuando el 49.6% de la población del estado de Quintana Roo, radica en el municipio de Benito Juárez”.
Este fallo también resalta la importancia de tomar en cuenta la voluntad de otros ciudadanos en municipios conurbados.
“Ya que, de no establecer correctamente la trascendencia del tema objeto de consulta, pudiera ocasionar la conculcación de los derechos políticos inicialmente de los ciudadanos quintanarroenses que radican en los municipios conurbados con el municipio de Benito Juárez, al no ser incluidos en la consulta popular; sobre todo porque existe la posibilidad legal de que los resultados de la consultar popular pueden resultar vinculatorios”.
En resumen, el Teqroo determinó que se realice un estudio más profundo para dar marcha a esta consulta.
A continuación, las conclusiones y efectos de este fallo:
- Una vez señalado lo anterior, a consideración de este Tribunal se estima que la autoridad responsable calificó de manera superficial la trascendencia del tema objeto de la consulta, es decir, carece de la debida fundamentación y motivación.
- Se dice lo anterior, ya que es del conocimiento general de la sociedad quintanarroense que el municipio de Benito Juárez, se encuentra conurbado al menos con los municipios de Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas y Puerto Morelos; aunado a que la movilidad laboral y turística puede abarcar aparte de los ya mencionados, a los municipios de Solidaridad y Tulum; circunstancias, que pueden causar impacto o repercusiones en los mencionados municipios, y consecuentemente a los derechos políticos de los ciudadanos que en ellos radican.
- Otros de los aspectos que debe tomar en consideración la responsable para la calificación de la trascendencia, es conocer de manera general la operatividad técnica, tecnológica y alcances de las plataformas digitales, ya que de no tener dichos elementos pueden efectivamente como lo refiere el actor trastocar los intereses económicos de los ciudadanos que prestan de conformidad con la normatividad vigente el servicio de transporte público y turísticos en la entidad; máxime, cuando el 49.6% de la población del estado de Quintana Roo, radica en el municipio de Benito Juárez .
- Razones por las cuales, este Tribunal estima que la autoridad responsable fue omisa por cuanto analizar las posibles repercusiones e impacto de la consulta, si efectivamente como el solicitante lo manifiesta es solamente una problemática que afecte exclusivamente al municipio de Benito Juárez, o pudiera estar afectando a otros más; derivado de la inmediatez geográfica que tiene con otros municipios.
- Ya que, de no establecer correctamente la trascendencia del tema objeto de consulta, pudiera ocasionar la conculcación de los derechos políticos inicialmente de los ciudadanos quintanarroenses que radican en los municipios conurbados con el municipio de Benito Juárez, al no ser incluidos en la consulta popular; sobre todo porque existe la posibilidad legal de que los resultados de la consultar popular pueden resultar vinculatorios.
- Es decir, la autoridad responsable debe cerciorarse de que la consulta popular solicitada por el Ejecutivo del Estado, solamente para el municipio de Benito Juárez, su repercusión recaiga únicamente en dicho territorio y tenga impacto en su población; ya que de lo contrario se reitera se estarían conculcando derechos políticos de los ciudadanos de otros municipios que debieron emitir su opinión y no fueron incluidos en la consulta.
- Por lo cual, este Tribunal al no identificar los elementos mínimos indispensable como lo son la repercusión territorial y el impacto en la población en la calificación de la trascendencia; estima que la autoridad responsable debe realizar de nueva cuenta el análisis de la ésta, y de ser necesario solicitar el apoyo de los colegios u organizaciones de la sociedad civil, especializados en la materia, a fin de allegarse de la información necesaria para poder calificar dicho requisito de Ley.
- Derivado de resultar fundado el noveno agravio, lo procedente es revocar el acuerdo impugnado, a efecto de que la autoridad responsable realice de nueva cuenta el análisis del requisito de trascendencia, y de resultar necesario solicite el apoyo de los colegios y organizaciones de la sociedad civil, especializados en la materia, a fin de determinar la posible afectación a otra u otras demarcaciones territoriales; y en consecuencia emitir un nuevo informe sobre el cumplimiento de los requisitos.
- Por lo anteriormente expuesto y fundado se, RESUELVE
PRIMERO. Se declara la acumulación para su resolución de los expedientes JEC/002/2018 y JEC/003/2018, al diverso JEC/001/2018, por lo tanto glósese copia certificada de la presente resolución a los autos de los expedientes acumulados.
SEGUNDO: Se revoca el acuerdo IEQROO/CG/A-078/18, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de fecha diez de abril de dos mil dieciocho.
TERCERO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, realice de nueva cuenta el análisis del requisito de trascendencia, y de resultar necesario solicite el apoyo de los colegios y organizaciones de la sociedad civil, especializados en la materia, a fin de determinar la posible afectación a otra u otras demarcaciones territoriales; y en consecuencia emitir un nuevo informe sobre el cumplimiento de los requisitos.
Notifíquese como a derecho corresponda.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos la Magistrada Presidenta Nora Leticia Cerón González y los Magistrados Vicente Aguilar Rojas y Víctor Venamir Vivas Vivas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, ante el Secretario General de Acuerdos del mismo, quien autoriza y da fe. Rúbricas.
@AntonioCallejo