En la ley del derecho de réplica es necesario señalar que, en caso del ejercicio del derecho de opinión, no se admitirá la posibilidad de una acción judicial, por lo que el concepto “crítica periodística” (art. 5 párrafo 1°) deberá contemplar esta excepción. Lo anterior al no precisarse si la exclusión de “juicios de valor u opiniones” (art. 13) esto con respecto a la información que la motiva o con respecto de la forma en que se solicita la rectificación y respuesta.
En cuanto al “responsable” de los “sujetos obligados”, no hay suficiente claridad de supuestos adicionales a los “portales electrónicos”, así como los requisitos para considerar como válida la notificación del solicitante de la réplica (art. 7 en relación con el 10 y el art. 19 fr. III así como transitorio 2°), también los supuestos donde la formalidad de una notificación “en el domicilio” haga incosteable cumplir con esa formalidad.
Tampoco se esclarecen aquellos supuestos donde la información haya sido expresada por personas ajenas a quienes brindaron el espacio para su expresión y que no se trate de espacios pagados (art. 6 párrafo 2° y del 14 al 18 así como 36).
Es necesario esclarecer los supuestos en que una réplica se considerará “ofensiva” (art. 19 fr. IV) pues puede incurrirse en el abuso de este supuesto en detrimento del derecho mismo.
En materia probatoria es pertinente esclarecer el derecho a la reserva de fuentes (art. 28 y 29).
Para el desahogo de audiencias deberá contemplarse alguna alternativa para supuestos en que resulte imposible asistir o su presencia implique costos excesivos a la parte demandada (art. 34), adicionalmente deberán establecerse los lineamientos que aseguren la publicidad de la audiencia y la protección de datos personales de las partes involucradas durante su desahogo.
Para el pago de costas es pertinente establecer un monto máximo a fin de evitar que el pago por los mismos haga desproporcionado el recurso de réplica o en su defecto especializar a las áreas de asesoría jurídica gratuita en materia de derechos humanos de libertad de expresión y del derecho al honor, así como de presunción de inocencia.
En el proceso sancionador, no se contempla un recurso efectivo para ejercer el derecho a la defensa adecuada antes de la imposición de una sanción.
El 7 de noviembre venidero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene previsto votar un proyecto de resolución que propone eliminar los conceptos de información falsa o inexacta de los requisitos para ejercer el derecho de réplica.
Con esto, cualquier persona que se sienta agraviada por información publicada en medios de comunicación, sin importar que sea verídica, podrá pedir que se le dé derecho de réplica y de no concederlo de primera instancia, podrá acudir ante un tribunal a requerir a un juez que obligue a los medios a darle este derecho y asimismo solicitar las multas correspondientes y reservarse el derecho a ejercer una demanda civil por daños y perjuicios.