>No hay tiempo que no llegue y plazo que no se cumpla. Hay que reconocer que los integrantes lograron sacar el compromiso de homologar el Sistema Local Anticorrupción con el nacional, porque a partir de este miércoles 19 de julio entra en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas en todo el país.
Ya creadas las leyes secundarias y la reformas de otras, ahora viene lo que es darle rostro a este sistema, con los nombramientos que los titulares de los nuevos organismos que componen este andamiaje para evitar la corrupción e impunidad en el país, estado o municipio.
Así, el Poder Legislativo contará con su propio órgano de control interno. Se crea la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuya designación del titular estará a cargo de la Legislatura previa revisión de los requisitos y comparecencia de las personas que integren la terna que remitirá el Fiscal General del Estado. Además, se crea el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa el cual estará integrado por cinco magistrados, tres que integrarán la Sala Superior y dos magistrados unitarios, que integrarán Tribunales Unitarios Regionales; la designación de los magistrados se realizará mediante convocatoria pública abierta, sujeta a principios de paridad de género y máxima publicidad.
Es importante destacar que serán éstas las autoridades encargadas de aplicar sanción: la Secretaría de la Función Pública y sus homólogas en las entidades federativas o los Órganos Internos de Control o unidades de responsabilidades administrativas, tratándose de faltas no graves. Tratándose de faltas administrativas graves, será el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en las entidades federativas, además de sancionar a los particulares vinculados(as) con esas faltas administrativas graves.
Las sanciones que se pueden imponer a las y los servidores públicos que incurran en faltas administrativas no graves, van desde la amonestación pública o privada; suspensión de uno a 30 días naturales del empleo, cargo o comisión; destitución de su empleo, cargo o comisión, e inhabilitación temporal de tres meses a un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. En cuanto a los que se pasen de la raya, con faltas administrativas graves, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o sus homólogos en los estados, impondrá una o más de las sanciones siguientes: suspensión de 30 a 90 días naturales del empleo, cargo o comisión; destitución del empleo, cargo o comisión; sanción económica, e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, de uno a 20 años, dependiendo de la afectación de la falta administrativa; y de tres meses a un año en caso de no causar daños y perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno.
Aclaro, las faltas administrativas graves en que puede incurrir una servidora o servidor público están previstas en los artículos 52 a 64 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y son: Cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de la información, abusos de funciones, acción bajo conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés, tráfico de influencias, encubrimiento, desacato y obstrucción de la justicia.
Todo este proceso no tendrá valor, si la ciudadanía no denuncia a los corruptos y abusivos funcionarios; si calla, la omisión también es motivo de castigo por este nuevo sistema anticorrupción. Al tiempo…
SASCAB
¿Dónde anda el otrora poderoso Fabián Vallado Fernández? Prófugo. Pero no será por mucho tiempo, tendrá que comparecer ante las autoridades locales.