Es importante que en tu próxima declaración deduzcas todo los gastos posibles. Amortizar tus impuestos puede resultar abrumador. En esta ocasión te mencionaremos todo lo relativo en la materia, relacionado con tu auto.
Compra del auto
Será tanto para personas físicas como morales. Considera autos nuevos y usados y se encuentra en el artículo 36 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR). En 2017 el monto máximo a deducir tendrá un topo de acuerdo a la naturaleza del motor del auto:
- Gasolina o diesel: $175,000
- Eléctrico, híbrido o hidrógeno: $250,000
Tienes que considerar que para que tu auto sea deducible, tiene que ser FUNDAMENTAL para el desarrollo de tu actividad laboral.
Renta de automóvil
Para deducir este gasto, se debe comprobar que el uso del vehículo es fundamental para desarrollar la actividad laboral.
El costo comercial del vehículo arrendado no debe superar los 175 mil pesos, y la renta sólo podrá deducirse por un máximo de 200 pesos diarios (285 para eléctricos) de acuerdo al portal especializado en contabilidad losimpuestos.com.mx.
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Gasolina
Sólo lo pueden deducir las personas físicas que cobren por honorarios o actividad empresarial. Sin embargo, sólo estarán facultados aquellos cuya actividad esté relacionada con el uso del vehículo, es decir, si el coche se utiliza para transportarte de tu casa al trabajo y viceversa, no aplicará.
Si tu caso te lo permite, entonces debes considerar que el pago en gasolineras no debe ser realizado en efectivo. Debe hacerse con cheque de nómina, tarjeta de crédito o nómina, o mediante un monedero electrónico autorizado por el SAT.
Refacciones y mantenimiento
Si tu actividad laboral involucra el uso de un vehículo para transportarte, su mantenimiento, servicios, cambios de llantas, refacciones y composturas son deducibles con factura.
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Parquímetros y estacionamientos
El uso de cualquiera de estos servicios se puede deducir siempre y cuando sean facturados. Para los parquímetros, cada mes debes acudir a la oficina encargada de brindar este servicio en tu ciudad y facturarlo.
En los estacionamientos, el trámite es similar.
RECUERDA: EN CUALQUIERA DE ESTOS GASTOS, TU ACTIVIDAD LABORAL DEBE ESTAR RELACIONADA CON EL USO DEL VEHÍCULO. SI LO UTILIZAS PARA OTRAS COSAS QUE NO SEAN DE TRABAJO, NO PODRÁS DEDUCIR.
Si tienes alguna duda, puedes consultar la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en el artículo 36, página 53, en este link.