El joven ni siquiera contestaba las llamadas de su padreEl hombre fue diagnosticado con cáncer, lo que le obligó a dejar su trabajo
En la comunidad española de Islas Baleares, un hombre obtuvo el derecho de desheredar a su hijo por no haberlo ayudado en los instantes finales de su vida, así lo dictaminó el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Palma.
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El progenitor fue diagnosticado con cáncer de pulmón en 2011, por lo que a partir de ese momento fue sometido a quimioterapia y más tarde recibió cuidados paliativos. A causa de su enfermedad tuvo que dejar el trabajo, por lo que a partir de entonces su subsistencia pasó a depender de los ingresos de su esposa y de la ayuda económica de familiares y amigos. En abril de 2013 falleció.
La enfermedad que padecía, y tener varios préstamos hipotecarios concertados, lo hacían una persona vulnerable económicamente
Según los hermanos del demandante, éste se negó a dar cualquier tipo de ayuda a su progenitor a pesar de la situación que se encontraba viviendo, negándose incluso a responder las llamadas.
El reclamante alega que jamás habría negado servicio alguno a su progenitor, añadiendo que, en cualquier caso, no sería lícito desheredar a alguien sólo porque hubiera podido tener un comportamiento de esas características.
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Sin embargo en el artículo 853.1 del Código Civil, que establece como causa justa de desheredación “haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda”. La defensa alega que en el testamento del padre hablaba de negación de “servicios” y no de negación de “alimentos”.
Pese a esto, el juzgado explica que la negativa de prestar servicios equivale en este caso a la negativa de suministrar alimentos, ya que por mantenimiento hay que entender “no exclusivamente lo relativo a la alimentación propiamente dicha”, sino también todo lo que es indispensable “para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”.
Fuente: ABC