El acoso laboral es algo realmente serio de lo que todos, directa o indirectamente, debemos formar parte. No sólo la persona implicada (la víctima) y el acosador, forman parte de este despreciable y sucio asunto, también las personas que trabajan codo con codo con ellos deben estar implicadas. Es fundamental, tanto si eres la posible víctima, como alguien ajeno, saber reconocer los primeros síntomas del acoso.
Cambio en el carácter de la víctima
Ya no está cómodo, viene de mal humor al trabajo, se cierra,apenas habla… Una persona que sufre acoso laboral ve su puesto de trabajo, como es lógico, como un infierno. El carácter es lo primero que se ve afectado, y tanto si te sientes identificado, como si estás de «observador», es un síntoma claro de que algo pasa.
Rehúye a la persona de la que sospechas
Crees que un compañero o jefe está acosando o haciendo mobbing laboral a una persona de la empresa. Y si te fijas, la posible víctima intenta por todos los medios no coincidir con su presunto acosador. Ni siquiera le mira a los ojos o se hace pequeño ante él. Es una alarma clara.
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Notas que intentan hacerle sentir inferior o dejarle en ridículo
Esa persona está siendo aislada, humillada. Se le ridiculiza delante del resto de sus compañeros y jefes y no se le valora como profesional. Tanto que acaba dañada psicológicamente de una forma grave. Si reconoces estas premisas en ti o en alguno de tus compañeros… cuidado.
La posible víctima no quiere hablar del tema, se cierra
Intentas hablar con él o ella y no hay manera… No quiere saber nada de ese tema. Rehúye o niega los hechos pero sin demasiada convicción. Las personas que sufren acoso laboral tienden a cerrarse y guardarlo en su interior por miedo al qué dirán e incluso a perder su trabajo.
¿Cómo denunciar?
Según el Ministerio de Trabajo, «las posibles situaciones de acoso laboral sobre los trabajadores pueden ser puestas en conocimiento de dos instancias: ante la Inspección de Trabajo, que en su caso exigirá las correspondientes responsabilidades administrativas al empresario por conductas contrarias a la dignidad de sus trabajadores cometidas en su ámbito de organización y dirección. La segunda posibilidad es ante la Jurisdicción de lo Social, que reconocerá, en tal caso, el derecho del trabajador a las indemnizaciones correspondientes.»
Además estas son los cuatro elementos esenciales:hostigamiento, persecución o violencia psicológica contra una persona o conjunto de personas; carácter intenso de la violencia psicológica, prolongación en el tiempo; y que tenga como finalidad dañar psíquica o moralmente al trabajador, para marginarlo de su entorno laboral.
Fuente: Forbes