REDACCIÓN MACRONEWS POR RENAN MOGUEL- El Servicio de Administración Tributaria informó a los contribuyentes que en cada ejercicio fiscal también tienen el derecho de disminuir sus gastos personales al presentar su Declaración Anual.
La dependencia recaudatoria explicó que, para hacerlo efectivo, deben contar con la factura de cada servicio adquirido y haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo.
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Además, que los gastos que se pueden deducir son: médicos, se pueden incluir honorarios médicos, dentista, psicología, nutrición, enfermería, tratamientos, gastos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios, medicinas incluidas en facturas por hospitalización (no comprobantes de farmacias), análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación, lentes ópticos graduados (hasta por un monto de 2 mil 500 pesos).
Incluso, el SAT dejó en claro que los gastos funerarios son deducibles, pero no deben exceder de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar.
Incluso se pueden deducir donativos, colegiaturas, gastos de transporte escolar, aportaciones complementarias al retiro, cuentas especiales y personales para el ahorro, primas de seguros de gastos médicos y créditos hipotecarios.