Con la intención de reducir la obesidad en la comunidad escolar, fomentar el ejercicio y la alimentación sana, se estableció la prohibición de la venta de comida chatarra en escuelas públicas y privadas del país a partir del 29 de marzo.
En caso de violar la ley, se establecieron multas para las instituciones en donde no se respeten las reglas recientemente establecidas de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
¿Cuáles son las multas por la venta de productos chatarra?
La fracción III del artículo 75 Bis de la Ley General de Educación establece los siguiente:
“La prohibición de la venta y publicidad de los alimentos y bebidas procesados y a granel que no favorezcan la salud de los educandos o la pongan en riesgo por su bajo valor nutricional de acuerdo con los criterios nutrimentales incluidos en el artículo 212 de la Ley General de Salud y las demás disposiciones en la materia”.
En este sentido, a la falta a esta disposición legal le corresponde una multa equivalente a un monto mínimo de mil y hasta máximo de 7 mil veces de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), con valor diario. En 2025, el valor es de 113 pesos.
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En otras palabras, las infracciones van desde los 113 mil 140 pesos y pueden llegar hasta los 791 mil pesos.
¿Qué alimentos se consideran chatarra?
El reglamento indica que en las cooperativas escolares y sus alrededores no podrán venderse alimentos ultraprocesados, con alto contenido de azúcares, sodio o grasas saturadas. Entre los productos restringidos están:
- Hot dogs
- Jugos de caja y refrescos
- Papas fritas y chicharrones
- Pizzas y pasteles
- Leches saborizadas
- Cueritos
- Dulces y chocolates
- Frutas en almíbar
- Paletas o helados de crema
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En su lugar, se promoverá la venta de opciones más saludables como verduras con chile y limón, yogur natural, paletas de hielo sin azúcar, nopales preparados y bolillo con frijoles.
Fuente: https://www.reporteindigo.com/nacional/Cual-es-la-multa-por-la-venta-de-comida-chatarra-en-las-escuelas-Esto-dice-la-ley-20250331-0052.html