La Profepa le clausuró al centro de hospedaje 20 geotubos.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Propfepa) emplazó el procedimiento administrativo al Hotel “Dreams Sands Cancún Resort & Spa”, luego de que le fue clausurada temporalmente la colocación de 20 geotubos en la Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofemat), el pasado 11 de enero, en Cancún.
De acuerdo con el comunicado de la Profepa, se inició un procedimiento administrativo a nombre del responsable de las obras y actividades inspeccionadas, por no contar con la autorización en materia de Impacto Ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales(Semarnat).
Colocación de geotubos y costales
El hotel colocó 20 geotubos sobre la Zofemat, además de dos costales de rafia rellenas de arena y dos postes hincados sobre el sustrato arenoso, en una superficie total de 88.82 metros cuadrados, causando erosión, sedimentación y, en consecuencia, la modificación en la línea de costa.
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El inspeccionado cuenta con un plazo de 15 días hábiles para presentar las pruebas pertinentes y exponer lo que a su derecho convenga; este plazo vence el próximo 16 de febrero, fecha en la que se podrá emitir el respectivo acuerdo que abre el período para la presentación de alegatos y, posteriormente, la resolución.
Al momento de emitir Resolución Administrativa y, en caso que el visitado no haya acreditado contar con las autorizaciones correspondientes, la Profepa podrá imponer como una de las medidas correctivas el retiro de los geotubos colocados dentro de la Zona Federal Marítima Terrestre (Zofemat) localizada frente al hotel Dreams Sands Cancún Resort & Spa, en el municipio de Benito Juárez.
Multas que establece la ley
Aunado a las medidas correctivas que se impongan y de conformidad con el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el visitado podrá hacerse acreedor a una multa de entre 30 a 50 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Lgeepa) en su artículo 28 y en el 5° de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, establecen las obras y actividades de competencia federal, que requieren previamente contar con la autorización en materia de impacto ambiental, en la que se señalan las medidas de prevención y mitigación a ejecutar para evitar o minimizar los impactos ambientales negativos que ocasionarían a la línea de costa y el medio marino por su desarrollo.
Fuente: Sipse