El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), aprobó el acuerdo por el cual se modifica el reglamento del Instituto para la organización de los debates públicos entre los candidatos a Gobernador, Diputados y Presidentes Municipales.
De acuerdo con el artículo 176 de la Ley Electoral de Quintana Roo establece como fecha límite el seis de mayo para que los Partidos Políticos presenten la solicitud correspondiente de los candidatos que deseen debatir.
Hasta el momento se han recibido cuatro solicitudes de cinco Partidos Políticos en la modalidad de Gobernador, dos para Ayuntamientos y dos en el caso de Diputados.
Las solicitudes fueron presentadas por los Partidos de la Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN), Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), del Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES) en el caso de Gobernador.
Posteriormente, a más tardar el 10 de mayo, el Consejo Generar deberá aprobar las convocatorias respectivas y cuatro días después los candidatos emitirán una nueva solicitud de registro ante el IEQROO a efecto de debatir.
“Los debates en este momento son los que organizará el IEQROO, pero también las organizaciones podrán organizar debates, siempre y cuando, cumplan con los lineamientos establecidos en el propio reglamento”, reiteró.
Cabe mencionar que los debates públicos son un instrumento que tiene como fin el propiciar la confrontación de ideas, planteamientos, idearios, propuestas o plataformas electorales que sostienen dos o más candidatos a un mismo cargo de elección popular, con el propósito de darlas a conocer ante el electorado, creando, con ello, una competencia equitativa entre los candidatos y que los ciudadanos se interesen en la vida política del Estado.
De la misma forma, únicamente se podrán organizar debates públicos entre candidatos a Gobernador del Estado, Diputados propietarios por el principio de mayoría relativa y candidatos a Presidentes Municipales propietarios de la Entidad, siempre y cuando existan solicitudes por escrito de cuando menos dos candidatos a un mismo cargo de elección popular, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Electoral de Quintana Roo.