– CERVERA, REGIDOR Y PRESIDENTE DEL COMITÉ DE BIENESTAR ANIMAL PRESENTÓ UN NUEVO ÁNGULO AL VIOLENTARSE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DE Q. ROO, EN EL CASO DE MALECÓN TAJAMAR, Y SE PODRÍAN FINCAR RESPONSABILIDADES
El regidor Antonio Cervera presentó durante la 56 Sesión Ordinaria de Cabildo, una moción para realizar una denuncia tras violentarse la Ley de Protección y Bienestar Animal de Quintana Roo, al no existir algún plan de manejo de rescate de la flora y la fauna silvestre al momento de iniciar los trabajos de desmonte en el Malecón Tajamar donde la autoridad estuvo presente.
«Se trata de un tema de falta de ética, crueldad y de maltrato animal de acuerdo a lo que establece dicha ley y el Código Penal de nuestro estado, recordando que la ley no exime a nadie, ni siquiera a las autoridades, solicitando de esta manera para que sea cumplido y se castigue a los responsables», comentó durante la sesión.
Cervera, quien preside el Comité de Bienestar y Protección Animal, dijo que la Ley Estatal se infringió en los artículos 5°, 34°, 91°, además de los artículos 179 bis y 179 Ter que se encuentran en el Código Penal del estado. El artículo 34° especifica claramente que:
Se consideran actos de crueldad y maltrato que deben ser sancionados conforme lo establecido en la presente Ley:
I. Causarles la muerte utilizando cualquier medio que provoque sufrimiento;
III. Cualquier mutilación, física u orgánica, exceptuando la castración realizada por un veterinario
IV. Todo hecho, acto u omisión que ocasione dolor, sufrimiento, pongan en peligro la vida o integridad del animal que afecten su bienestar o alteren su comportamiento natural;
V. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos, higiene y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a la vida normal o integridad física de un animal; así como mantenerlos confinados en áreas donde no puedan moverse;
VI. Los actos de perversión sexual y conducta anormales efectuados por un ser humano a un animal, o valiéndose del mismo;
VII. El suministrar a los animales de forma intencional o negligente, sustancias u objetos que causen o puedan causar daños o muerte al animal; (ENVENENAMIENTO)
VIII. El realizar actividades de adiestramiento utilizando métodos antinaturales, técnicas crueles que afecten la salud física del animal;
IX. El abandono intencional o negligente de animales en lugares deshabitados o en la vía pública
«Esta ley sí tiene aplicación por que no es retroactiva, es decir a diferencia de otras leyes que pueden ser evadidas, esta no, pues en el momento de la devastación se debió de exigir la observancia de la ley estatal de bienestar animal vigente que claramente señala la protección de la fauna silvestre y deben aplicarse las sanciones legales correspondientes», finalizó Cervera.