JARANCHAC POLITICO / BASURA EN LAS REDES./ SERGIO GONZALEZ RUBIEIRA ADEMAS DE CHAN HONORARIO, SE ALIA AL PERIODISMO DIFAMATORIO,CALUMNIOSO,,COBARDE Y DAÑINO PARA Q.ROO , ESCUELA DE FABIAN VALLADO, JONATAHAN,LA CHAPARRITA Y AGUSTIN AMBRIZ POR EL LADO DE QUIENES PRETENDEN ENTRAR AL QUITE…/
Por Ismael Gómez-dantés
*****IMPORTANTE / SEGUN ESTO, EN Q.ROO CARLOS JOAQUIN ERA NARCO (LO AFIRMARON REPETIDA E IRRESPONSABLEMENTE, MALA SAÑA…), MARIO VILLANUEVA , DIJERON QUE LO LO FUE Y LE COSTO LA CARCEL…/ AHORA LE ENDILGAN A ALICIA RICALDE QUE ESCRIBE TEXTOS OBSCENOS, Y QUE HIZO CIEN MIL COSAS REPROBABLES, QUE CHUCHITA SE ACOSTABA CON CHUCHITO, EL CHARRITO RICALDE TENIA NEXOS CON QUIEN SABE QUIEN… A UN SERVIDOR TAMBIÉN LO HAN METIDO EN ESE PAQUETE CALUMNIADOR , Y REPITEN CON DOLO CONTRA UN SERVIDOR EN TWITTER Y EN REDES, ASEVERACIONES RISIBLES Y ENFERMAS..
NADA ES CIERTO… SALVO QUE LOS OPERADORES DE ESTAS MISIVAS SUCIAS Y TRASBAMBALINAS DEBEN DE HABER TENIDO INFNACIAS TERRIBLES… / TRISTE DESENVOLVIMIENTO DE LAS REDES QUE VUELVE LA NOTICIA TAN RISIBLE Y VANA… SIN FUNDAMENTO, BASURA…
Le dolió la rima a Sergio González Rubieira y buscó a Agustín Ambríz para revirar . golpear,dfiamar,calumniar y hacer lo suyito… Grave que Sergio (Un aspirante a gabinete…) , tenga como sistema de defensa (en vez del diálogo inteligente, el discurso, el debate de ideas, o el trabajo mata carita…) , repetir por redes, una sucia y mentirosa cantaleta que sólo obvia sus sucias y enfermas proyecciones y fantasías.
Hoy utilizaron de nueva cuenta unsupuesto correo de Alicia Ricalde ( y NO es ella quien escribe). ¡Alicia NO entra en esos juegos sucios, y los rechazó con enjundia y vehemente en todo el periodo Borge…! ¿Quién les cree a los fabianes, a los Ambrices , a La Chaparrita, y ahora, a Sergio González Rubieira , quien se une (sinrubor), al Club de los cobardes trasbambalinos?
Pero no son sus pifias las que me ocupan hoy en mi columna. Tan sólo añadiré que sus increíbles, sucios,enfermos y desbordados escritos, sólo provocanla solidaridad de los cientos de amigos y familiares quee me conocen estrictamente. y no se dejanllevar por sus fantasías intestinales… Lo único destacable de toda esta grosera afrenta y ambiente de violencia de redes es ¿ESTA CARLOS JOAQUIN PROMOVVIENDO O PERMITIENDO TODO ESTO? Nada honorable ,ni honoraria manera de reaccionar de un «Cónsul»..Mas bien de un «Cavernícola»
LA OTRA RIMA PARA EL «UBEEEERO…» SERGIO GONZALEZ RUBIEIRA ( Y ES QUE ME CELEBRARON MUCHO LA DE AYER SOBRE EL EGO NORUEGO DEL TAMBIEN, ROSTICERO… Y al cliente: Lo que pida…
Desconoce este humilde tecleador..
sus funciones honorarias…
que supongo deben ser varias,
pero no de anti promotor…
Usted tiene hartas medallas,
una es de chan rostisador
encumbrado en su atalaya
de turistero predicador…
Pero según entiende el que entiende,
uno no puede ser juez y parte,
mucho menos engolosinarte
y ser de todo presidente…
Te crees San Francisco de Asis
experto y en todo pintas
andas jodiendo a los taxis
y quieres ser amo de SINTRA…
Promover Cancun debieras
déja ya de hacerte pato,
si eres cónsul, cónsul
zapatero a tus zapatos…
EL CONSUL HONORARIO TIENE LA FUNCION DE PROMOVER SU NICHO…¿NO? ¡UUUEY Y PROMUEVE NORUEGA!! Y FUCHI FUCHEA A CANCUN EN SU COMPARACIÓN INAUDITA..!
*Asomando mi nariz en la pecera de la Wikipedia, tenemos que:
«La figura del cónsul honorario ya aparece reconocida por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963. Así, en su artículo 1.2, establece que los “funcionarios consulares son de dos clases: funcionarios consulares de carrera y funcionarios consulares honorarios”.
La Convención, en su Capítulo III se ocupa del régimen que les resulta aplicable. Como explica Vilariño Pintos, este régimen aplicable se hace en forma de remisión a las disposiciones que regulan el status de los funcionarios consulares de carrera y a las oficinas que ellos dirigen y por la regulación directa que de algunos aspectos que, en buena medida, resulta muy cercana e incluso prácticamente en los mismos términos a la de los funcionarios de carrera y sus oficinas.
En el caso español tenemos como referencia el Real Decreto 1390/2007 de 29 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero. En el artículo 1 del citado RD se define Oficina consular honoraria del siguiente modo:
Artículo 1. Definición.
1. Por Oficina consular honoraria se entiende una Oficina Consular que no está dirigida por un funcionario consular de carrera, y que en el caso de ser de nacionalidad española, no pertenezca a ninguna de las Administraciones Públicas. 2. Las Oficinas consulares honorarias serán de dos categorías, Consulado Honorario y Viceconsulado Honorario, ambas recogidas en el artículo 9 del Convenio de Viena de Relaciones Consulares. […]
Podemos afirmar que las diferencias más significativas estriban en que el Cónsul Honorario no es un funcionario del Estado y puede poseer cualquier nacionalidad, mientras que el funcionario de carrera sí es un funcionario del Estado y tiene que tener la nacionalidad del país que representa.
A ello debemos sumar de modo destacado que el Cónsul Honorario tiene unas funciones mucho más limitadas que las del Cónsul de carrera, que tiene competencia para ejercer todas las funciones contempladas en el Convenio de Viena de 1963. Así por ejemplo, el cónsul honorario carece de funciones notariales, no presta servicios de Registro Civil (aunque pueda por ejemplo recibir formularios relativos a los mismos), y no puede extender pasaportes. Tal como reconoce la legislación española, los agentes consulares honorarios actuarán como auxiliares o delegados del funcionario de carrera del que dependan. En términos generales, en su circunscripción, los cónsules honorarios actúan como representantes del Estado de cara a velar por sus intereses y los de sus nacionales, prestando asistencia dentro de sus competencias y fomentando el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas y culturales y prestando la función de información.
El cónsul honorario no recibe contraprestación económica por sus servicios, si bien sí puede recibir compensación de los gastos que genere el desarrollo de su actividad.
De igual manera, el cónsul honorario, aunque ve reconocidos amplios privilegios e inmunidades, estos no tienen la misma amplitud y son más limitados. Así por ejemplo, los privilegios e inmunidades reconocidas por la Convención de Viena de 1963 no se concederán a los miembros de la familia de un funcionario consular honorario, ni a los de la familia de un empleado consular de una oficina consular dirigida por un funcionario consular honorario.
Para saber más: Módulo de Derecho Diplomático y Consular. Este módulo forma parte de varios másteres presentes en la oferta formativa del IECS, como por ejemplo el Triple Máster en Derecho Internacional, DerechosHumanos y Cooperación Internacional, el Máster en DerechoInternacional y Relaciones Exteriores e Internacionales, o el Máster en Protocolo Diplomático. Ver oferta formativa en la página del IECS:http://www.campus-stellae.com«
LA HACH
Escibí ayer sobre el rosario laberíntico , de cómo atinarle al bueno en el PRI , y que perjudican los procesos internos. En la pasada contienda en Q.Roo, tal vez no fue todo culpa de Félix,ni de>Borge, ni de la nefasta y ratera inclusión de Ulises Ruiz y Fabián Vallado. Ocupados en ver qué grupo se fortalecía visto hacia las elecciones por la presidencia, descuidaron el objetivo prrincipal, hacer ganarr primero al gallo priista ESTATAL, NO a Videgaray, NO a Chong, NO a Meade , y sus seguidores en los estados… Ahí fue que searmó la reverberamba….