De acuerdo con datos del Inegi, el 96.3% de las mujeres económicamente activas, participan en la producción de bienes y servicios; sin embargo, aún se enfrentan a grandes desventajas laborales respecto a los hombres.
Por ejemplo, en México sólo del 10 al 32% de las mujeres trabajadoras cuenta con algún tipo de protección social durante la maternidad, de acuerdo con el estudio la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Por si fuera poco, 68% de las mamás que trabajan, cantidad que representa más de diez millones, obtienen como retribución económica hasta tres salarios mínimos, según datos de la más reciente Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo realizada por el Inegi.
Además, del total de madres trabajadoras, 9 millones 461 mil, es decir, 64%, no tienen acceso a servicios de salud.
Es por eso que es importante que conozcas tus derechos como mujer en caso de estar embarazada y ser madre.
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A continuación, te los compartimos, de acuerdo con información recabada por la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH).
1. Durante el período del embarazo, no realizarás trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con el bebé, ni en horarios después de las 10 de la noche.
2. Durante tu embarazo se mantendrá tu salario, prestaciones y derechos.
3. Disfrutarás de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto en los que percibirás tu salario íntegro. Esto a solicitud expresa tuya o previa autorización escrita del médico de la institución de salud que te corresponda.
4. En caso de que el bebé haya nacido con cualquier tipo de discapacidad o requiera atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto con derecho al 50% de tu salario.
5. Se contará con un periodo de lactancia máximo de 6 meses y tendrás dos descansos de 30 minutos para alimentar al recién nacido, esto se hará en un lugar designado por la empresa, el cual deberá estar en óptimas condiciones y limpio.
6. En caso de que seas madre a través de la adopción, también tendrás derecho a disfrutar de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que recibas al bebé.
7. Si no ha transcurrido más de un año de la fecha de parto, podrás regresar al puesto que desempeñabas sin ningún problema.
8. Los periodos pre y post natales deberán tomarse en cuenta en tu antigüedad laboral.
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¿Qué pasa si estás asegurada con el IMSS?
Te respondemos tus preguntas más frecuentes:
1. ¿A qué tienes derecho?
- Recibir atención médica.
- Ayuda en especie por 6 meses para lactancia.
- Una canastilla con artículos de cuidado por cada hijo que tengas.
- Descanso previo y posterior al parto hasta por 84 días naturales.
- Pago de un subsidio, en una sola exhibición, si cumples con los requisitos.
2. ¿Cuántos días tengo de incapacidad?
Tienes hasta 84 días naturales. Se te expedirá un certificado único de incapacidad por maternidad que cubrirá tanto tu periodo de descanso previo al parto como tu periodo posterior. Los días de descanso y, de ser el caso, el pago del subsidio, dependerán de la fecha en la que te presentes con tu médico familiar, así que recuerda que es muy importante que acudas dentro de tu semana 34 de embarazo.
3. ¿La incapacidad y el subsidio son lo mismo?
No son lo mismo. La incapacidad por maternidad es el certificado que te otorga el IMSS para justificar tu ausencia en tu centro laboral hasta por 84 días naturales. El subsidio es el pago que te otorga el IMSS, si cumples con los requisitos, por los días que te encuentres de incapacidad.
4. ¿Cuál es el subsidio que paga el IMSS?
Es el pago de la totalidad del salario diario de cotización con el que estás registrada en el Instituto durante los días de incapacidad que ampare tu certificado. En caso de que no cumplas con los requisitos para el subsidio, tu patrón deberá cubrir tu salario durante los días que te hayan otorgado de incapacidad.
FUENTE: DINERO EN IMAGEN