En España, a partir del 30 de junio, los padres deberán llegar a un acuerdo sobre el orden de los apellidos, si no, el juez decidirá el primero por «estética» u orden alfabético.
Los padres que registren a sus hijos en España deberán llegar a un acuerdo previo sobre el orden de los apellidos o, de lo contrario, el juez encargado del Registro Civil decidirá el mismo, conforme a orden alfabético, azar, o «estética».
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De acuerdo con el portal Público.es, la reforma a la ley de Registro Civil entrará en vigor el próximo 30 de junio, por lo que ahora será obligatorio que padre y madre lleguen a un acuerdo previo a la hora de solicitar el registro. Cambiar el orden de los apellidos es legal en España desde el año 2000, pero hasta ahora, los interesados debían enviar una solicitud al juez y firmar una declaratoria de mutuo acuerdo. Cuando esas condiciones no se completaban, el juez procedía a registrar el apellido paterno como elprimero en orden.
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Ahora, con las adecuaciones jurídicas, si la pareja no llega a un acuerdo después de 3 días, el juez encargado procederá bajo el principio de interés superior del menor y decidirá el orden, conforme a criterios como orden alfabético, azar, o qué nombre suena «mejor» para el niño. Las autoridades españolas consideran que esta medida es un paso más en la igualdad de género y que su implementación no provocará mayor carga administrativa.
Fuente: SDP noticias