Las organizaciones ambientalistas Salvemos Manglar Tajamar, Red Tulum Sostenible, Moce Yax Cuxtal y el Grupo Ecologista del Mayab (Gema), lograron la suspensión definitiva, sin garantía de por medio, por parte del Tercer Tribunal Colegiadodel Vigésimo Septimo Circuito, respecto al recurso de queja 98/ 2020, interpuesto ante la construcción de un hotel del Grupo Posadas en la costa de Chemuyil.
La dirigente del Gema, Aracely Dominguez, explicó que según se asienta en la resolución, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en el Estado fue omisa en ofrecer respuesta, atender y dar seguimiento y/o desarrollar las actuaciones administrativas necesarias, a fin de constatar los hechos denunciados el pasado 12 de marzo del 2020, por los posibles delitos ambientales que se cometieron en el predio ubicado en las bahías de Chemuyil y Chemuyilito.
“La sentencia establece que hubo omisión por parte de la Profepa al no haber impedido que se continuaran los trabajos de desmonte y remoción de manglar en el predio. De igual forma hubo omisión por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de los Servicios Estatales de Salud en Quintana Roo por no haber inspeccionado , clausurado y retirado a los trabajadores de la construcción que, pese al decreto presidencial de suspensión de labores por la pandemia provocada por el coronavirus, continuaron laborando en Chemuyil y Chemuyilito”, abundó.
En este sentido, la entrevistada indicó que la sentencia en cuestión hace referencia a que no se pueden postergar los procedimientos de inspección y vigilancia, dada la posible afectación al ecosistema ubicado en Chemuyil y Chemuyilito, hoy por hoy, una importante zona de anidación de tortugas marinas.
“De igual forma, es un hecho que no se nos solicitó garantía alguna para conceder la suspensión, ya que al entender del Tribunal Colegiado, la protección del medio ambiente y los recursos naturales es de tal importancia que significa el interes social de la población mexicana”, precisó.
Finalmente, la titular del Gema, Aracely Domínguez, señaló que el alto tribunal del país, según reza la sentencia, ha señalado que el derecho a un ambiente sano, como derecho fundamental u garantía individual consagrada en el Artículo 4 de la Constitución, debe entenderse como una exigencia y un deber.
“Las organizaciones citadas logramos acreditar en nuestra queja que es evidente que la construcción de un desarrollo en ecosistemas costeros o de anidación de tortuga marina, tiene implicaciones directas con el medio ambiente”, concluyó.
FUENTE: DQR