CANCÚN, Q. ROO.- Con más de 30 casos pendientes por resolverse en la justicia federal, se reactivó la contraofensiva jurídica de empresas contra el ilegal cobro por uso de contenedores de basura, que junto al pago de otros derechos de la ley de hacienda municipal que de perderse pondría en aprietos la recaudación en Benito Juárez.
Los negocios de diversos giros comerciales y servicios demandan la protección de la Unión para no pagar los cobros excesivos que establece el artículo 135, fracción I, de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez, que impone “cuotas” de hasta 770 pesos mensuales por cada contenedor que completen al día los grandes generadores de basura en Cancún.
Otros de los reclamos que se ventilan son la ilegalidad del artículo 58 del mismo ordenamiento que establece el Impuesto Adicional para el Fomento Turístico, Desarrollo Integral de la Familia, Desarrollo Social y Promoción de la Cultura, por la imposición de un gravamen adicional de 10 por ciento sobre los demás, y el llamado Derecho de Alumbrado Público, que establece una cuota 5 por ciento sobre el monto de consumo mensual, en lugar de una cuota equivalente a 555 pesos.
No obstante que desde hace tres años fue declarado como inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pago de Derecho de Alumbrado Público, incluido en los recibos mensuales de los usuarios, se ha seguido contemplando cada año como parte del presupuesto de ingresos de las arcas municipales, contra lo que los empresarios todavía siguen combatiendo por mero trámite porque de antemano saben que tendrán un fallo favorable en automático.
El plato fuerte de los conflictos jurídicos es el cobro ‘inconstitucional’ de nuevas tarifas por la instalación de contenedores y servicio de recoja de la basura en Cancún, aprobadas por el Congreso del estado durante una sesión que exhibió ‘acuerdos en lo oscurito’ entre la alcaldesa María Elena Hermelinda Lezama y la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista, aliado con Morena, para aprobar un proyecto de la ley a espaldas del cabildo que previamente lo habían rechazado.
La mayoría de amparos contra la inconstitucionalidad del cobro por contenedores de basura se ventilan en los juzgados Tercero, Cuarto y Octavo de Distrito del Vigésimo Séptimo Circuito en Quintana Roo, cuyos procesos se interrumpieron por la pandemia del Covid-19 y desde el pasado lunes comenzaron a reanudarse de forma escalonada.
La cuota de contenedores obliga a personas físicas y morales con actividades comerciales, industriales o de servicios al pago mensual de 30 pesos por 25 kilogramos, 76 pesos por 51 kilos y 770 pesos por 304 kilos de residuos sólidos urbanos, biorresiduos, de manejo especial y/o peligrosos.
La Juez Tercero de Distrito, Ana María Nava Ortega, tiene pendiente por resolver 11 juicios de amparo contra el Ayuntamiento de Benito Juárez contra el cobro por uso de contenedores. Las empresas que reclaman la protección federal son Salvamentos del Caribe, S.A. de C.V., Real Arenas de Cancún, S.A. de C.V., Tres Pichones Glotones S.A. de C.V., O World Groups, S. de R.L. de C.V., Operadora Náutica de Cancún, S.A. de C.V., Aventuras Acuáticas de Cancún, S.A. de C.V., Hotelera Malecón S.A. de C.V., Comalca 2000, S.A. de C.V. e Infinito Maya, S.A. de C.V.
Otras como BCO Kukulcan S. de R.L. de C.V. y Diestra Realy, S.A. de C.V. solicitaron amparo por la inconstitucionalidad del Impuesto adicional para el fomento turístico, desarrollo integral de la familia, desarrollo social y promoción de la cultura previsto en el artículo 58 de la Ley de Hacienda municipal.
En cambio, Grupo Posadas S.A.P. de C.V., es de los que hasta la fecha sigue amparándose contra el inconstitucional cobro por el Derecho de Alumbrado Público.
Otro paquete de juicios se resuelve en el Juzgado Cuarto de Distrito, a cargo de Ricardo Ruiz del Hoyo Chávez, solicitados por las empresas: Viajes Thomas Moore, S.A. de C.V.; Asociación de Clubes Vacacionales de Quintana Roo, S.A. de C.V.; Café Huayacán, S.A. de C.V.; el Timón Mariscos, S.R.L. de C.V.; Mapal Proyectos y Desarrollos de Pinturas y Pastas, S.A. de I.C.V., Alpha Digital, S.A. de C.V. y Arr Servicios Hoteleros, S.A. de C.V.
Otros casos que se ventilan son los de Operadora Real Arenas, S.A. de C.V. (contra el artículo 128 de la Ley de Hacienda) y Tiendas Chapur, S.A. de C.V. (por el Derecho de Alumbrado Público).
Y en el Juzgado Octavo de Distrito, la lista de demandantes es la siguiente: Operadora RR Caribbean, S.A. de C.V.; Artes Culinarias del Caribe, S.A. de C.V.; Transportes Náuticos de Cancún, S.A. de C.V.; Operadora Real Caribe, S.A. de C.V.; ONG, Abogados, S.C.; Hotel Imperial Lagoon, S.A. de C.V.; Inmo Fuego y Mar, S.A.P.I de C.V.; ANQR, A.C.; Sistemas de Manejo Ambiental, S. de R.L. de C.V., Operadora de Marinas, S.A. de C.V., Comalca Gourmet, S.A. de C.V., Diamante del Caribe, S.A. de C.V., Bodegas y Talleres Industriales de Cancún, S.A. de C.V. y Lavandería y Tintorería Americana de Cancún, S.A. de C.V.
FUENTE: Luces del Siglo