En mayo, las empresas estarán obligadas a efectuar el reparto de utilidades (PTU) bajo una nueva regulación que establece un límite máximo de tres meses. Esta medida surge tras la decisión de la Suprema Corte de rechazar el amparo presentado por el Sindicato Minero, que buscaba evitar esta limitación.
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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha validado la imposición de un tope en el monto de la participación de utilidades, el cual equivale a tres meses de salario del trabajador o al promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años, según lo más favorable para el empleado.
Cuando se aprobó la reforma en materia de subcontratación, se aprobó poner este tope al reparto de utilidades.
«Fue muy acertado el fallo de la Suprema Corte, porque además lo viene a sacar justo en el momento en que hay que pagar las utilidades.
«(Establecer límites) ayudó muchísimo para que se empezara a quitar el esquema de subcontratación», comentó Ricardo Martínez, abogado laboral.
Agregó que con estos límites, los cuales fueron declarados constitucionales, las empresas saben lo que deben pagar.
«Tenemos varios años aplicando los límites, estaba muy peligroso que se declarara inconstitucional porque hubiera parecido una burla del Gobierno a los patrones, porque hicieron que reconvirtieran su sistema de subcontratación a cambio de poner los límites», consideró Martínez.
Admitió que antes de que se estableciera un tope a las utilidades, los empleadores aplicaban esquemas para no cumplir con esta prestación.
«Ahora tienen seguro o sus tres meses de salario o su promedio de las utilidades de los tres últimos años. Cada año ha subido el PTU, ha subido el monto de millones que se entregan en el País y más trabajadores lo reciben», manifestó el abogado.
No obstante, criticó el Manual de Participación de Utilidades que emitieron las Secretarías de Hacienda y del Trabajo, pues en la edición de este año se incluyen principios que ponen en desventaja a las empresas.
Por ejemplo, en el primer año de operaciones de una empresa no está obligada a pagar utilidades, pero el tiempo empieza a correr cuando se contrata al primer trabajador, porque es una norma laboral, no cuando se registró en el SAT. Y hay miles de casos donde la empresa fue, hizo todos sus registros y no inició operaciones.
«Trae criterios que son progobierno y hay que tener cuidado, es una guía, no es obligatoria. Tiene criterios sesgados, que hay que consultar a un abogado o un contador», sentenció el especialista.
FUENTE:SIPSE