La legislación guatemalteca exceptúa como no punible el aborto terapéutico, pero la nueva ley establece más requisitos para que esta excepción se aplique
El Parlamento de Guatemala aprobó, la noche del martes, la ley de Protección a la Vida y la Familia que contiene cambios en el Código Penal, entre ellos, el aumento de tres a 10 años de prisión a las mujeres que aborten.
Con 101 votos a favor de oficialistas y aliados, ocho en contra y 51 ausencias se aprobó el cambio a norma.
Amplía las penas a médicos y quienes faciliten la interrupción del embarazo: aumenta hasta a 50 años de cárcel si se practica un aborto sin consentimiento y en consecuencia la madre muere, delito que antes tenía una condena a 12 años de prisión.
La legislación guatemalteca exceptúa como no punible el aborto terapéutico, pero la nueva ley establece más requisitos para que esta excepción se aplique.
La aprobación va en camino contrario a lo que han hecho países en Latinoamérica como Colombia, que el mes pasado amplió el acceso al aborto cuando la Corte Constitucional votó a favor de legalizar el procedimiento hasta la semana 24 de embarazo.
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En septiembre, la Suprema Corte de México dictó que el aborto no era un delito y que era inconstitucional castigarlo; en enero del año pasado entró en vigor en Argentina una ley que permite el aborto electivo hasta la semana 14 de embarazo y más allá en casos de violación o riesgo para la salud de la mujer.
La ley también incluye prohibiciones como la del matrimonio o el reconocimiento de la unión libre de parejas del mismo sexo.
Además de la nueva ley, el gobierno sumó el miércoles la declaración del país centroamericano como Capital Pro Vida de Iberoamérica y la celebró este 9 de marzo, Día de la Vida y la Familia, según otra norma aprobada por el Congreso en febrero.
También prohíbe a las entidades educativas públicas y privadas promover en la niñez y adolescencia políticas o programas “que tiendan a desviar su identidad según su sexo al nacer”.
FUENTE: VANGUARDIA