AEROMÉXICO PAGARÁ UNA MULTA DE 86 MDP POR PRÁCTICAS MONOPÓLICAS, REPORTA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la multa de 86 millones 190 mil pesos impuesta por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) a Aeroméxico por haber incurrido en prácticas monopólicas.
Por mayoría de tres votos, los integrantes de la Segunda Sala avalaron el proyecto presentado por la ministra Lenia Batres con el que revocó un amparo que le había sido concedido desde marzo de 2022 a la aerolínea contra la sanción que le fue impuesta por la Cofece.
El caso derivó de la investigación iniciada por la Cofece en el año 2015 en contra de Aeroméxico, Mexicana de Aviación y tres personas físicas por haber incurrido en prácticas monopólicas al coordinarse para fijar tarifas aéreas entre abril del 2008 y febrero de 2010.
En su investigación, la Cofece concluyó que los sancionados intercambiaron información de las tarifas desglosadas o futuras que cobrarían para definir el precio base o mínimo por el servicio de transporte aéreo que ofrecían las empresas en 112 rutas con origen y destino en México.
De esta manera, la Cofece determinó que Aeroméxico y Mexicana de Aviación transportaron cerca del 42.1% del tráfico doméstico en el periodo en que ocurrió el intercambio de información de las tarifas, por lo que estimó que la práctica afectó directamente a más de 3 millones y medio de pasajeros y generó daños al mercado por 2 mil 8 millones 689 mil pesos.
Durante la investigación, la Cofece revisó las computadoras de ambas empresas a través de lo cual detectó que el intercambio de la información ocurrió mediante correos electrónicos de cuentas oficiales y no oficiales que también sirvieron para monitorear que ambas empresas cumplieran con los acuerdos, ilegales, establecidos.
Por ello, en marzo de 2019 la Cofece impuso una multa por un monto total de 88 millones 211 mil 29 pesos, de los cuales Aeroméxico debía pagar 86 millones 190 mil pesos porque a Mexicana de Aviación se le impuso el pago mínimo por encontrarse formalmente en quiebra y en proceso de liquidación.
Contra la multa, la Cofece tramitó un amparo que le fue concedido por el juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, para que la Cofece emitiera una nueva resolución sin utilizar como pruebas los correos electrónicos a través de los cuales se realizó el intercambio de información pues estimó que fueron obtenidos de manera ilegal.
Sin embargo, con la resolución de la Corte emitida este miércoles, los ministros avalaron la legalidad de los correos utilizados contra las empresas.
La Cofece está facultada para practicar visitas de verificación en donde se presuma que existen elementos para la debida integración de la investigación y a fin de obtener datos y documentos que se relacionen con esta. Al efecto podrá, entre otras cosas, requerir la exhibición de documentos, archivos e información generada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de la ley.
“En ejercicio de sus facultades la COFECE realizó una visita de verificación a fin de determinar la probable existencia de prácticas monopólicas absolutas entre agentes económicos, en términos de la cual obtuvo información almacenada o generada por medios electrónicos propia de la actividad comercial de los agentes económicos objeto de la investigación, misma que escapa de lo estrictamente privado, al tener el carácter de comunicación profesional, máxime si se toma en cuenta que de ella se observa la voluntad de los referidos agentes en el sentido de coludirse para concertar acuerdos entre sí a fin de manipular tarifas por la prestación del servicio aéreo”, señala el proyecto de la ministra Batres.
“Se concluye que toda aquella información almacenada o generada por medios electrónicos obtenida por la COFECE en el ámbito de una visita de verificación ordenada dentro de un expediente de investigación por la presunta comisión de prácticas monopólicas absolutas, cuya naturaleza corresponda a la actividad comercial de los agentes económicos objeto de la indagatoria, debe ser asumida como una comunicación profesional que escapa de lo estrictamente privado y, por tanto, que no se consideran protegidos por el principio de inviolabilidad de comunicaciones”.
En consecuencia, decidieron negar el amparo a Aeroméxico y, por tanto, confirmar la multa impuesta por la Cofece.