CIUDAD DE MÉXICO. – El Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa ratificó la suspensión provisional que impide a las autoridades federales obligar a un ciudadano a entregar sus datos biométricos (huellas dactilares e iris) para la integración de la CURP. Al declarar infundado el recurso de queja interpuesto por el Gobierno Federal, los magistrados determinaron que la entrega de esta información sensible podría causar daños de imposible reparación a la privacidad del quejoso.
Puntos clave del fallo:
Protección a la Privacidad: El tribunal coincidió en que los rasgos biológicos son «intocables» y que su recolección masiva no garantiza necesariamente una reducción en la incidencia delictiva, argumento principal de la autoridad.
Riesgo Irreparable: Se mantuvo el criterio de que, una vez entregados los datos biométricos al Estado, su posesión es irreversible, lo que justifica la medida cautelar mientras se resuelve el fondo del juicio de amparo.
Precedente de la SCJN: La resolución se alinea con criterios previos de la Suprema Corte que han calificado como «desproporcionadas» las medidas de vigilancia masiva basadas en bases de datos biométricas interconectadas.
Alcance del Amparo: Por ahora, la suspensión beneficia únicamente al promovente, pero abre la puerta a que miles de ciudadanos busquen la misma protección legal frente a la nueva Ley General de Población.



















