Aunque este año coincidió el 5 de febrero con el primer lunes del mes, el asueto siempre será en ese día, sin importar la fecha, mientras que, pese a ser día feriado, la misma LFT apunta que el empleador deberá decidir si descansa a todo su personal o cuántos deberán laborarlo.
“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, señala la LFT.
Ello, pues en caso de trabajar ese día, el patrón deberá pagar al empleado su sueldo normal más el equivalente a un día doble, por lo que será como si te pagaran dos días extra de tu salario mensual regular. Claro que sólo si lo laboras.
¿No se trabaja y no hay clases?
Asimismo, ese lunes 5 de febrero, al estar entre los días de descanso obligatorio por parte de la Ley Federal del Trabajo (LFT), no habrá labores; en caso de que algún trabajador tenga que presentarse en su centro de trabajo, como lo señala el Artículo 75, recibirá un pago adicional, de esta manera:
“Independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
FUENTE; UNIVERSAL