A partir de diciembre de 2015 hasta diciembre de 2017, la Secretaría de Hacienda (SHCP) ajustará mensualmente por ley el precio de las gasolinas y el diesel en un rango de +/- 3 por ciento respecto al vigente en el periodo inmediato anterior.
Así, a finales de cada mes la dependencia establecerá y dará a conocer la banda de precios máximos al público, la cual entrará en vigor y estará vigente durante el mes inmediato posterior. La SHCP calculará la banda de precios máximos con base en la siguiente fórmula, establecida para ese propósito en el Artícu-lo 5° Transitorio Fracción III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:
Pmax = P referencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos
Pmax: Es el precio máximo de venta al público mensual del combustible correspondiente.
Preferencia: Será el promedio simple de las cotizaciones medias emitidas del día 21 del segundo mes anterior, al día 20 del mes inmediato anterior a aquel para el que se calcula el precio. Éstas se calcularán como el promedio aritmético de las cotizaciones alta y baja emitidas de cada día. En el caso de que en algún día no fuera emitida la cotización, la que se haya emitido se considerará como la cotización media.
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El precio de referencia para los combustibles automotrices que corresponda será el promedio de las cotizaciones disponibles convertidas a pesos, con el promedio para el mismo periodo del tipo de cambio de venta del dólar de EU que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
También se considerarán las siguientes cotizaciones:
1. Gasolina menor a 92 Octanos.– El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia para la gasolina Unleaded 87, USGC, Houston, Waterborne, en dólares por galón, publicada por Platts US MarketScan.
2. Gasolina mayor o igual a 92 octanos.– El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia para la Unleaded 93, USGC, Houston, Waterborne, en dólares por galón, publicada por Platts US MarketScan.
3. Diesel.– El promedio de las cotizaciones medias del precio spot para el Ultra Low Sulfur Diesel (ULSD), USGC, Houston, en dólares galón publicada por Platts US MarketScan. El factor de conversión de galones a litros que se utilizará es de 0.26417287.
Margen: Es la suma de Flete, merma, margen comercial, transporte, ajustes de calidad y costo de manejo observados en 2015. Se emplea la que es específica a cada tipo de combustible (gasolina menor a 92 octanos, gasolina mayor o igual a 92 octanos y diesel), y se estima con base en la información de Pemex enviada a la SHCP para el cálculo de las tasas del IEPS en 2015.
El margen se actualizará cada mes de manera proporcional conforme a la inflación esperada para 2016 de acuerdo con los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio de 2016.
Éste no es un concepto regulatorio, ya que no se estará legalizando la tarifa de ninguna actividad de suministro. Se incluye este concepto para que el precio máximo al público de los combustibles considere los costos actuales de las actividades de suministro. Sin embargo, es posible que en la determinación de precios que realicen estaciones de servicio pueda haber un menor precio en la medida en que se refuerce la competencia y la eficiencia en el sector.
IEPS: Cuotas del IEPS establecidas en la Ley del IEPS artículo 2, fracción I, inciso D, incluyendo los estímulos fiscales establecidos mediante Decreto del Ejecutivo.
Otros Conceptos: Se incluirán las cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles fósiles establecido en el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del IEPS, las cuotas establecidas en el artículo 2o.-A de la Ley de Ley del IEPS y el IVA.
Cuando el valor que resulte de aplicar la fórmula del artículo Quinto Transitorio de la Ley del IEPS 2016 sea mayor al valor máximo de la Banda aplicable en 2016 establecida en el Artículo Primero del presente Acuerdo (Banda de precios) o inferior al valor mínimo de la misma, se aplicará el mecanismo descrito.