La Ley dispone que las misiones extranjeras deberán informar a las autoridades los convenios para fines de intercambio de información, y que será la Cancillería —en acuerdo con la Secretaría de la Defensa Nacional y de Marina— la encargada de acreditar y determinar la circunscripción territorial de los elementos.
“Cualquier información de que tenga conocimiento los agentes en territorio nacional, será transmitida inmediatamente a las autoridades mexicanas competentes”, plantea el documento.
Los agentes no tendrán ningún tipo de inmunidad en caso de violar las leyes ni realizar tareas que están reservadas a autoridades mexicanas. En ese sentido, tienen prohibido inducir a terceros nacionales o extranjeros a realizar por sí mismos actividades relativas a detenciones, secuestros, cateos, toma de declaraciones, privación ilegal de la libertad, invasión de propiedad privada o de cualquier acto que sea violatorio de la legislación nacional.
Claves de la reforma
- Define a los agentes extranjeros como aquellos funcionarios que en sus países de origen ejercen funciones policiales, de inspección o de supervisión de leyes y otras disposiciones de carácter reglamentario o técnico especializado.
- Señala que solo podrán fungir como enlaces para el intercambio de información, obligándolos a observar estrictamente las leyes y disposiciones legales mexicanas aplicables.
- No se les concede ningún tipo de inmunidad. Conforme al derecho internacional gozarían de inmunidad funcional, si cometen delitos, serán sometidos a la justicia mexicana.
- Se reconoce a la Secretaría de Relaciones Exteriores la facultad de resolver la acreditación y circunscripción de la actuación de los agentes extranjeros, en acuerdo con las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de Defensa Nacional y de Marina.
- Establece dos órganos auxiliares del Consejo de Seguridad Nacional, el Grupo de Alto Nivel de Seguridad, encargado de la atención y gestión de los convenios, programas y temas estratégicos de cooperación, y un Grupo de Coordinación Operativa, cuya función será la de coordinar, supervisar la ejecución de los convenios, programas, acciones y acuerdos de cooperación, suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad.
“El dictamen busca dar certeza en cuestión de derecho internacional, además este es insuficiente y la norma administrativa ha quedado rebasada, estableciendo canales adecuados de interlocución y medidas estrictas para propiciar el respeto a nuestra ley”, señaló la diputada Rocío Barrera Badillo, de Morena.
Las bancadas de PAN y MC se opusieron a estos cambios. De acuerdo con legisladores de Movimiento Ciudadano no se consideraron las consecuencias que la reforma tendrá en la cooperación internacional y seguridad interna del país.
“Consideramos que los cambios que se proponen analizar en relación a las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas que desarrollan los agentes extranjeros en el territorio nacional no deben de realizarse en la Ley de Seguridad Nacional, ya que estas se enmarcan dentro de las relaciones entre los Estados y no exclusivamente en lo relacionado a la seguridad nacional, sus riesgos y amenazas”, señaló la diputada Carmen Julia Prudencia González, de esta bancada.
Por su parte, la diputada Adriana Dávila expuso que los “convenios de cooperación internacional no deben ignorarse” y señaló que estos cambios pueden tener efectos no solo en temas de seguridad, sino que tiene implicaciones en materia de comercio, inversión, flujos económicos y migración.
“No lo duden, serán consecuencias muy negativas, porque las empresas extranjeras que impulsan la inversión, el comercio con México, consideran aspectos relacionados con la seguridad para gerentes, empleados e instalaciones, para todas las naciones que invierten en nuestro país”, afirmó.
FUENTE: Expansión