CIUDAD DE MÉXICO, 31 de diciembre.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó este lunes 30 de diciembre de 2024 la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, en la que incluye la autorización de una nueva prórroga al 1 de enero de 2026 para la obligación de habilitar el Buzón Tributario. Es decir, los contribuyentes que no hayan habilitado el Buzón Tributario en este inicio de 2025, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto en esa fecha, no serán multados.
El Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, y es una obligación de los pagadores de impuestos tenerlo habilitado para poder recibir notificaciones y avisos de la autoridad fiscal.
El artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tendrán asignado un Buzón Tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT.
A través del Buzón Tributario la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita y podrá enviar mensajes de interés. Los contribuyentes deberán habilitar el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto (correo electrónico y teléfono celular), de lo contrario, podrán ser multados por el fisco.
El SAT había establecido que a partir del 1 de enero de 2025 impondría multas a los contribuyentes por no tener activado el Buzón Tributario El artículo 86-D del CFF señala que la infracción relacionada con la no habilitación del Buzón Tributario implica una multa de 3 mil 850 a 11 mil 540 pesos mexicanos.
Sin embargo, con la nueva prórroga los millones de contribuyentes dados de alta ante el RFC tendrán todo 2025 para ponerse al corriente con la activación del Buzón Tributario. Es de mencionar que la obligación de activar el Buzón entró en vigor desde el 1 de enero de 2023, sin embargo, la autoridad ha venido aplicando prórrogas para efecto de evitar llegar a las multas.
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La prórroga también favorecerá a los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza, pues el artículo 113-G de la ley del Impuesto Sobre la Renta establece que los contribuyentes sujetos a dicho régimen estarán obligados a contar con Buzón Tributario activo. No obstante, la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 señaló que la obligación de contar con Buzón Tributario habilitado será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
La Resolución Miscelánea Fiscal 2025 indicó que las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del Gobierno federal, estatal o municipal, de la Ciudad de México y de sus alcaldías, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del Buzón Tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí, a partir del 31 de diciembre de 2025.
FUENTE: DIARIO 22