La Cámara de Diputados respondió a la Consejería Jurídica de la Presidencia que es inviable eliminar la publicación del decreto de la reforma al Poder Judicial del Diario Oficial de la Federación.
El diputado y presidente de la Mesa Directiva de San Lázaro, Sergio Gutiérrez Luna aseguró que la petición de la titular del Juzgado Décimo Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, Nancy Juárez, no tiene sustento legal.
“Cualquier resolución judicial que pretenda detener o revertir la reforma constitucional en materia del Poder Judicial, a través del juicio de amparo, carece de sustento legal”, señaló el diputado en su respuesta sobre la consulta de la Consejería.
Gutiérrez Luna destacó que las reformas constitucionales fueron aprobadas conforme al marco legal establecido y respaldadas por la voluntad popular a través de un mandato democrático.
Señaló que el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la soberanía reside en el pueblo, quien tiene el derecho inalienable de modificar su gobierno. Así, la reciente reforma en materia del Poder Judicial, que permite la elección de jueces, magistrados y ministros por voto universal, secreto y directo, es un reflejo de este principio democrático.
El presidente de la Mesa Directiva advirtió que, de acuerdo con el artículo 61, fracción I de la Ley de Amparo, los juicios de amparo no proceden contra reformas a la Constitución. Esto se debe a que dichas modificaciones, una vez cumplidos los procedimientos formales establecidos en la Carta Magna, no pueden ser cuestionadas a través de medios ordinarios de control judicial.
Reformas promulgadas no pueden eliminarse
Subrayó que, tras la promulgación y publicación de las reformas en el Diario Oficial de la Federación, estas se vuelven parte del marco normativo vigente, lo que hace jurídicamente y materialmente imposible su revocación o eliminación.
Una vez que la reforma constitucional ha sido promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación, se convierte en parte del texto constitucional vigente y empieza a producir efectos jurídicos, lo cual hace jurídicamente y materialmente imposible su ‘eliminación’.
Por ello, dijo “es inadmisible que una jueza ordene acciones que contradicen la voluntad soberana expresada por el Constituyente Permanente, puesto que ello atenta contra la separación de poderes y desnaturaliza el papel del Poder Judicial Federal”.
Agregó que la reforma constitucional fue promulgada cumpliendo con los requisitos del artículo 135 constitucional, por lo que no existe posibilidad jurídica para atender la resolución de la jueza.
«Esta Soberanía considera que la Presidenta de la República no está obligada a llevar a cabo la eliminación de dicha publicación oficial ordenada por la jueza», agregó que se trata de «un hecho total e irrevocablemente consumado y de imposible realización legal, material y fáctica».
FUENTE: ADN 40