Lasta el próximo 30 de abril, las personas físicas tienen tiempo de realizar la presentación de su Declaración Anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este trámite obligatorio se trata de la presentación de declaraciones del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios, así como, las declaraciones informativas, que correspondan a las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

De acuerdo con datos del SAT, en los primeros días del mes de abril son más de 2,600,000 las declaraciones que ya han sido presentadas. El trámite se realiza a través del portal web oficial de órgano administrativo, en la pestaña “Declara Aquí”.
Devolución de impuestos
Mientras el ciudadano cumple con la Declaración Anual ante el SAT, aportando sus ingresos y egresos, con la documentación respaldatoria correspondiente, es posible que descubra que posee un saldo a su favor. Tras verificar que lo declarado está correcto, el contribuyente tiene derecho a reclamar la devolución de impuestos.

Para llevar a cabo este pedido también existe un calendario que ha sido definido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Los contribuyentes tienen hasta 40 días hábiles, desde que inician el proceso de pedido de devolución de impuestos, para recibir respuesta de la máxima autoridad fiscal de México.
“Las declaraciones con saldo a favor que sean autorizadas a través de la devolución automática estarán sujetas a cualquiera de los siguientes supuestos: Compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que tengas a cargo; Inconsistencias en la CLABE detectadas por la TESOFE y Revisión posterior por parte de la autoridad”, advierte el SAT.
¿Cómo se solicita la devolución de impuestos?
De acuerdo con lo informado por el SAT, los contribuyentes que posean saldo a su favor deberán solicitar su devolución mediante el Formato Electrónico de Devolución (FED) a más tardar el 31 de julio.
Para realizar el proceso el ciudadano debe ingresar en el portal www.sat.gob.mx y debe tener en cuenta los siguientes requisitos:
- RFC: Revisa que tu RFC se encuentre actualizado y vigente.
- Contraseña.
- E.firma: Verifica que tu e.firma este vigente solo si tu saldo a favor es superior a 10 mil pesos o cambias tu cuenta CLABE.
- Datos bancarios: Nombre del banco y CLABE vigente, solo si tienes saldo a favor.
- Confirmar tu cuenta CLABE precargada en el sistema, verificar que esté a tu nombre y siga activa.
- Señalar la opción Devolución al presentar tu Declaración Anual 2024.
- No haber presentado una solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
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Casos en que no aplica tu devolución automática
- Si tu saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
- Si obtuviste ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
- Si durante todo el ejercicio al que corresponde tu saldo a favor estuviste suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Si te encuentras como no localizado en tu domicilio fiscal registrado ante el SAT, salvo que te encuentres únicamente en sueldos y salarios.
- Si tu solicitud de devolución no corresponde al ejercicio 2024.
- Si presentas tu declaración con Contraseña cuando estás obligado a hacerlo con e.firma.
- Presentes solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubieres ingresado a la facilidad administrativa.
- No elijas la opción Devolución.
- Presentes la declaración después del 31 de julio de 2025.
- Si tienes revocados certificados de sellos o firmas digitales, o te encuentras en la relación de contribuyentes incumplidos publicada en el Portal del SAT, o solicitas la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado de incumplidos publicado en el Portal del SAT.
FUENTE: POR ESTO