Las personas físicas que prestan servicios profesionales o realizan actividad empresarial tienen derecho a hacer deducciones por gastos, materias primas o inversiones necesarias para su trabajo. Según el contador público Hugo Luna, estas deducciones se realizan en base al flujo de efectivo y también se pueden deducir gastos personales como servicios médicos o funerarios.
Los gastos deducibles en la declaración anual de impuestos varían según la profesión, como la compra de herramientas específicas para cada actividad. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) verifica la congruencia de los gastos con la profesión, siguiendo condiciones generales establecidas en la Ley del ISR.
Los contribuyentes pueden realizar deducciones fiscales según su régimen fiscal y también tienen la posibilidad de hacer deducciones personales.
¿Qué gastos son deducibles ante el SAT?
Es importante conocer los gastos que se pueden deducir ante el SAT para disminuir la carga fiscal. A continuación, se mencionan algunos de los gastos deducibles.
Gastos médicos.
Donativos a instituciones registradas ante el SAT, con la emisión correspondiente de un CFDI con uso de donativos.
Colegiaturas en instituciones educativas privadas.
Gastos de transporte escolar.
Gastos relacionados con créditos hipotecarios
¿Sabes qué son las deducciones personales?
El SAT explica que las deducciones personales se basan en el artículo 151 de la LISR, el cual establece que son los gastos que los contribuyentes pueden restar de sus ingresos en su Declaración Anual.
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¿Cuáles son las deducciones personales que el SAT permite?
SALUD
Los gastos médicos, dentales, servicios profesionales en psicología y nutrición, así como los gastos hospitalarios y en medicinas incluidas en facturas de hospitales, son deducibles si son prestados por profesionales con título legalmente expedido y registrado. No se aceptan comprobantes de farmacias. También son deducibles los honorarios a enfermeras, análisis y estudios clínicos, compra o alquiler de aparatos para rehabilitación, prótesis y compra de lentes ópticos graduados. Las primas por seguros de gastos médicos son deducibles si son complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social. Estos gastos son deducibles si son realizados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
EDUCACIÓN
Se pueden deducir colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios desde preescolar hasta bachillerato o equivalente, con montos límite anuales específicos. Es necesario contar con el comprobante de pago correspondiente para hacer efectivo este beneficio. En caso de realizar pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos en un mismo ejercicio fiscal, se puede disminuir el límite anual de deducción correspondiente al monto mayor de los dos niveles. Las cuotas por inscripción o reinscripción no son deducibles.
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OTROS
Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. (El monto de los donativos no excederá del 7 por ciento de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior).
Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5 por ciento.
¿El SAT pide requisitos para hacer deducciones?
El pago de gastos debe realizarse de forma electrónica o con tarjeta, no en efectivo. Se pueden obtener deducciones en la Declaración Anual. Las deducciones personales no pueden exceder de cinco UMA anuales o del 15% de los ingresos. Consulta las disposiciones fiscales aplicables para más información.