asta el 30 de abril, los contribuyentes de México tienen tiempo de presentar su Declaración Anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El trámite es obligatorio para las personas físicas que tengan que rendir cuentas sobre la renta, impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios, así como, las declaraciones informativas, que correspondan a sus obligaciones fiscales.

Hasta el momento, ya son más de 5,784,783 las declaraciones anuales de personas físicas que han sido presentado en lo que va del mes de abril, un número que se acrecentará en las próximas semanas. En este marco, los contribuyentes que cumplan con este trámite obligatorio podrán acceder a un beneficio exclusivo, según lo informado por el SAT.
Pago de impuestos
Los contribuyentes que deben rendir cuentas ante el SAT exponen los ingresos y egresos que han recibido y efectuado durante el ejercicio fiscal del período anterior. Esto permite al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público controlar el pago de impuestos, según corresponda.
Quienes están obligados a realizar la presentación de la Declaración Anual, de acuerdo a lo señalado por el SAT, son:
Las personas físicas que obtuvieron ingresos por:
• Sueldos y salarios
A. De un solo empleador y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
B. Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
C. Si trabajaron para dos o más empleadores de manera simultánea.
D. Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
E. Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
F. Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
• Servicios profesionales, son aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
• Actividades empresariales, incluyen:
A. Plataformas tecnológicas.
B. Región fronteriza.
C. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
• Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
• Intereses o dividendos.
• Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
• Las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza quedan relevados de presentar la declaración anual de conformidad con la regla 3.13.7 de la RMF, excepto las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21., podrán optar por presentar su declaración anual.
“Todas las personas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en 2024, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos. Asimismo, están obligadas a informar sobre los ingresos obtenidos por la enajenación de casa habitación, herencias, legados y premios obtenidos en el ejercicio 2024, siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio sean superiores a 500 mil pesos”, recuerda la máxima autoridad fiscal en México en un comunicado.
Beneficios para contribuyentes
En el marco de este trámite obligatorio que deben realizar los contribuyentes, el SAT pone la lupa sobre el pago de impuestos en los casos que corresponda. Por tal motivo, las personas físicas que lleven a cabo la presentación de la Declaración Anual y deban abonar algún impuesto podrán acceder a beneficios estipulados por el organismo.

El Servicio de Administración Tributaria explica que los contribuyentes podrán pagar sus impuestos en hasta seis parcialidades. Este beneficio, que alivia el golpe al bolsillo que se pueda llegar a sufrir, esta contemplado para quienes cumplan con los siguientes requisitos:
• Haber presentado la Declaración Anual en tiempo y forma.
• Pagar la primera parcialidad de los impuestos antes del 30 de abril.
Atención al contribuyente
El SAT tiene el objetivo de que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones. Por eso, mantiene habilitados diferentes canales de comunicación y atención. En estos se puede consultar información relacionada con la Declaración Anual y saldar cualquier duda sobre el procedimiento.
- MarcaSAT: llamando al teléfono 5562722728, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, excepto días inhábiles.
- Chat uno a uno: ingresando en www.chat.sat.gob.mx.
- Oficina Virtual: se debe registrar una cita previa en www.citas.sat.gob.mx.
“Todos estos trámites y servicios los puedes realizar desde cualquier lugar, con tu dispositivo móvil, tablet o equipo de cómputo, no tienes que acudir a las oficinas del SAT”, precisa el Servicio de Administración Tributaria.
FUENTE. INDIGO