El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer un comunicado informando que las personas físicas y morales que se encuentran dentro del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) podrán mantener los beneficios burocráticos del régimen si presentan un aviso de actualización de actividades económicas en la plataforma del SAT a más tardar el 31 de enero de 2025.
¿Qué es el RESICO del SAT?
Este régimen, creado con el objetivo de simplificar los procesos fiscales y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, ofrece diversos beneficios a los contribuyentes, entre ellos el cálculo automático de impuestos, facilidades administrativas, y tasas mínimas en el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Además, el SAT anunció que aquellos que sigan dentro del RESICO durante el 2025 estarán exentos de la obligación de presentar la declaración anual por sus ingresos, limitándose únicamente a realizar pagos mensuales.
El comunicado subraya el compromiso del SAT de «simplificar trámites y servicios, así como ofrecer facilidades para fortalecer el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales», en un esfuerzo por hacer más accesible y eficiente el sistema tributario.
¿Quiénes pueden acceder al RESICO?
Existen diferentes requisitos para las personas físicas y morales que desean tributar bajo este régimen. Para las personas físicas, los ingresos anuales no deben superar los 3.5 millones de pesos.
Además, deben dedicarse a actividades específicas, como la prestación de servicios profesionales (abogados, médicos, contadores), la operación de negocios (restaurantes, ferreterías, cafeterías, entre otros), o el arrendamiento de bienes inmuebles.
También son elegibles aquellas personas físicas que pertenezcan al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) o que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
El SAT recordó que las personas físicas que hayan tenido cambios en sus obligaciones fiscales durante el año anterior y cuyo ingreso no exceda los 3.5 millones de pesos, tienen la opción de reincorporarse al RESICO a partir del 1 de enero de 2025, siempre y cuando presenten el aviso de actualización correspondiente antes del 31 de enero de 2025.
El RESICO también está disponible para las personas morales, es decir, empresas que tributan bajo el Régimen General.
Para que una persona moral pueda tributar bajo el RESICO, debe residir en México y estar constituida exclusivamente por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan los 35 millones de pesos.
Además, deben cumplir con una serie de criterios adicionales, como no estar constituidas bajo ciertos regímenes fiscales o tener actividades que impliquen la realización de operaciones bancarias o crediticias.
Es importante resaltar que las personas morales que tributen en el RESICO no podrán estar registradas en otros regímenes fiscales, como el régimen general de la ley o el régimen de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
¿Quiénes no pueden tributar en el RESICO?
Entre los casos excluidos están las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, excepto en casos específicos como aquellos que tributan en el Régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos, o los que pertenecen a instituciones financieras reguladas bajo ciertas condiciones.
Por otro lado, las personas morales tampoco podrán optar por el RESICO si sus socios, accionistas o integrantes participan en otras sociedades mercantiles donde tengan control o cuando realicen actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación.
El SAT mantiene su compromiso de seguir promoviendo la simplificación de los trámites fiscales, facilitando el acceso al cumplimiento de las obligaciones tributarias y buscando generar una mayor cultura fiscal entre los contribuyentes.
FUENTE: DINERO IMAGEN